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Cámara de Apelaciones

DRAGO PAOLA FERNANDA C/ RAPETTI GREGORIO S/ ALIMENTOS (32)

La actora promovió demanda por alimentos a favor de sus hijos contra el progenitor, cuestionando el acuerdo alimentario de 2018. La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora, Sala III, confirmó la sentencia que no homologó el acuerdo y fijó una cuota equivalente al 30% de los ingresos del demandado, con aguinaldo y el 50% de los gastos extraordinarios, por considerar ajustada la prueba sobre ingresos y necesidades de los hijos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA III - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LZ-71852-2016
Alimentos Cuota alimentaria Responsabilidad parental Acuerdo alimentario Cuidado personal Hijo con discapacidad Capacidad economica del alimentante Art. 272 cpcc Cuestiones nuevas en apelacion Expensas extraordinarias.

¿Quién es el actor?

DRAGO PAOLA FERNANDA, en representación de sus hijos.

¿A quién se demanda?

RAPETTI GREGORIO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuota alimentaria a favor de los hijos menores e incapaces de las partes, en el marco de un acuerdo alimentario de fecha 3/10/2018.

¿Qué se resolvió?

no se homologó el acuerdo y se fijó la cuota alimentaria en el 30% de los ingresos del obligado, previo descuentos de ley, más salario familiar, escolaridad, obra social y otros beneficios, con más el mismo porcentaje sobre el Sueldo Anual Complementario y el 50% de los alimentos extraordinarios. Costas en el orden causado.

¿Qué se resolvió?

confirmó la sentencia apelada. Impuso las costas de Alzada al apelante vencido (art. 68 CPCC) y difirió la regulación de honorarios.

Agravios del demandado: (i) errónea valoración de la modalidad de cuidado personal efectivamente ejercida (cuidado alternado); (ii) cuota excesiva y falta de consideración de los pagos realizados conforme el acuerdo de 2018; (iii) no se analizó concretamente la situación del hijo mayor con certificado de discapacidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la dedicación al cuidado de los hijos tiene un valor económico y que ello debe ser tenido en cuenta al momento de resolver los conflictos referidos a la obligación alimentaria" (art. 660 CCyC).

Respecto del cuidado alternado: "no existen elementos de prueba que acrediten dicha circunstancia y que además, resulta ser un capítulo que no fue sometido a consideración de la jueza de grado y cuyo tratamiento se encuentra vedado a esta Alzada por aplicación del art. 272 del CPCC". Se afirma que la jurisdicción apelada tiene carácter revisor y no autoriza a introducir cuestiones o fundamentos fácticos no articulados en primera instancia.

Sobre la fijación de la cuota: "la prueba producida en autos, contando con el salario del demandado conforme la prueba informativa indicada, la edad y situación de salud de los hijos y sus necesidades, entiendo que la cuota fijada en la anterior instancia resulta ajustada." Se recuerda que "los progenitores deben realizar los esfuerzos que resulten necesarios... sin que pueda excusarse de cumplir con su obligación alimentaria invocando ingresos insuficientes".

Marco normativo: la obligación alimentaria de los hijos menores es absoluta e independiente de quién conviva con ellos (arts. 658, 659 y 662 CCyC; art. 27 CDN), y debe ponderar tanto los ingresos del alimentante como las necesidades del alimentado.

El voto de la Dra. Caram fue compartido por el Dr. Altieri, sin disidencias.

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