PRIETO RUBEN PEDRO C/ CHOFER LINEA 33 S/ DAÑOS Y PERJ AUTOM C/LES O MUERTE
El actor reclamó indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito que le provocó un traumatismo de cráneo con incapacidad sobreviniente y deterioro cognitivo. La Cámara confirmó en lo sustancial la condena, pero modificó el límite de cobertura de la aseguradora, que pasó a actualizarse al momento del pago, y fijó una tasa de interés pura del 6% hasta la sentencia y la tasa activa del Banco Provincia desde allí hasta el pago.
¿Quién es el actor?
Rubén Pedro Prieto.
¿A quién se demanda?
Cristian Adelino Marcon y Transporte Almirante Brown S.A.; se hizo extensiva la condena a la citada en garantía Metropol Sociedad de Seguros Mutuos, en la medida de la cobertura contratada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido antes del 1° de agosto de 2015, en el que el actor, de 73 años y jubilado, sufrió traumatismo de cráneo con pérdida de conocimiento, hematoma subdural y fractura del ala menor del esfenoides.
¿Qué se resolvió?
condena a pagar $1.550.000 por daños, con costas a las demandadas y a la aseguradora.
¿Qué se resolvió?
confirma en lo sustancial la sentencia. Modifica (i) el límite de cobertura, que debe ser el de la póliza básica obligatoria de la resolución de la Superintendencia de Seguros de la Nación vigente al momento del efectivo pago; y (ii) los intereses, que son al 6% puro desde el hecho hasta la sentencia de primera instancia y a la tasa activa más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde allí hasta el pago. Costas de Alzada a las demandadas y su aseguradora. Honorarios diferidos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Incapacidad sobreviniente: "la reparación de la incapacidad sobreviniente, tanto en la esfera física como en la psicológica, debe ser integral." Los porcentuales de incapacidad "constituyen una pauta meramente referencial que debe tomarse con suma prudencia". Con base en "las condiciones personales de la víctima, el tipo de accidente, edad, y las lesiones comprobadas, considero adecuado confirmar la suma otorgada por este concepto".
Daño moral: se mantiene el monto de primera instancia, "tomando en cuenta las pautas antes señaladas, las probanzas rendidas en autos, las características del evento por el que se reclama, y las demás condiciones personales de la víctima".
Límite de cobertura: la cláusula de delimitación cuantitativa "no puede ser oponible al asegurado y a la víctima cuando la magnitud de los daños padecidos por esta última fue estimada en un tiempo actual", porque su aplicación literal "se muestra ostensiblemente irrazonable". Por ello se aplica la limitación vigente al momento del efectivo pago.
Intereses: conforme "Barrios" (SCBA, C 124096), la tasa pura del 6% corresponde a valores actualizados a la sentencia. Desde la sentencia hasta el pago se aplica "la tasa activa más alta del Banco de la Pcia. de Buenos Aires", "para intentar mantener el valor constante de la condena".
¿Cómo votaron los jueces?
no hay votos en disidencia; ambos magistrados votaron en igual sentido.
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