FONDO DE GARANTIAS BUENOS AIRES SAPEMC/ RAVEN TECHNOLOGY S/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO
El Fondo de Garantías Buenos Aires (FO.GA.BA.) pretendió que su crédito contra Raven Technology S.R.L. fuese reconocido con privilegio especial prendario en el concurso preventivo de la deudora. La Cámara confirmó el rechazo del privilegio, por considerar firme la admisión quirografaria del crédito y vencido el plazo de revisión.
Actor (incidentista): Fondo de Garantías Buenos Aires Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria (FO.GA.BA. S.A.P.E.M.).
¿A quién se demanda?
Raven Technology S.R.L., en concurso preventivo (con intervención de la sindicatura).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento del privilegio especial prendario sobre un crédito de $78.095,85 originado en el pago realizado al Banco Credicoop Cooperativo Limitado en su carácter de garante de la concursada.
¿Qué se resolvió?
el juez declaró verificado el crédito con carácter quirografario, desestimó el privilegio por considerar vencida la inscripción registral de la prenda (inscripta en 2007, sin constancia de reinscripción) e impuso las costas al acreedor incidentista.
¿Qué se resolvió?
se confirma la sentencia apelada, con costas de Alzada al incidentista apelante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La pretensión deducida mediante el presente incidente reviste naturaleza revisora, pues no procura incorporar al pasivo concursal un crédito que no hubiera sido insinuado oportunamente, sino modificar la categoría de una acreencia ya declarada admisible con carácter quirografario en la resolución del 19/05/2010 y otra que fijó definitivamente tales categorías en fecha 15/10/2010. La presentación posterior del contrato de prenda, como sustento del privilegio invocado, no transforma esa petición en una verificación tardía, desde que persigue alterar uno de los aspectos del crédito comprendidos en la decisión verificatoria anterior. Por consiguiente, su encuadre corresponde al régimen de revisión del art. 37 de la LCQ, y no al de verificación tardía del art. 56 del mismo ordenamiento."
"En las actuaciones principales, la resolución del 19/05/2010, que admitió el crédito de FO.GA.BA. S.A.P.E.M. con carácter quirografario, no fue cuestionada dentro de aquel término. Véase que la demanda del presente incidente fue interpuesta el 28/11/2011. En consecuencia, adquirió firmeza y efectos de cosa juzgada."
"La presentación posterior del contrato de prenda no habilita a modificar lo resuelto ni permite eludir, mediante una petición denominada verificación tardía, los efectos previstos por el art. 37 de la LCQ."
Se cita a la SCBA, C. 101.085, "Valz, Claudio David s/ Incidente de verificación en autos Club Atlético Alvarado. Concurso preventivo", sent. del 25/03/2009, sobre la afectación del régimen concursal por la modificación de la pretensión verificatoria.
Por aplicación de la prohibición de la reformatio in pejus, al haber recurrido solo el incidentista, no puede modificarse en su perjuicio el reconocimiento del crédito como quirografario.
Costas: se aplica el criterio objetivo de la derrota (arts. 68 y 69 CPCC, remitidos por el art. 278 LCQ). Como el rechazo del privilegio determina que el incidentista es vencido, se confirma la imposición de costas.
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Leyes que cita
- Ley 24.522Concursos y quiebras
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