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Cámara de Apelaciones

CAÑIZAREZ ANGEL HUGO C/ CAÑIZAREZ MEZA MAGALI MECEDES Y OTROS S/ ACCION REIVINDICATORIA

El actor promovió acción reivindicatoria contra los ocupantes de un inmueble en Temperley, y los demandados opusieron reconvención por usucapión larga. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la reivindicación y rechazado la prescripción adquisitiva, por insuficiencia de prueba del animus domini y del plazo veinteañal de posesión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA III - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LZ-26912-2021

¿Quién es el actor?

Angel Hugo Cañizares.

¿A quién se demanda?

Rosa Mabel Meza, Magali Mercedes Cañizares Meza y Hugo Ariel Alejandro Rolón, quienes además dedujeron reconvención por prescripción adquisitiva contra el actor.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción reivindicatoria del inmueble sito en calle San Isidro 637, Temperley, partido de Lomas de Zamora (Matrícula 063-99857, partida 111862, Circunscripción VIII, Sección C, Manzana 99, parcela 20).

¿Qué se resolvió?

la sentencia de primera instancia (25/09/2025) hizo lugar parcialmente a la demanda, condenó a los demandados a restituir el inmueble en quince días bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública, y rechazó la reconvención por prescripción adquisitiva. La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Tercera, de Lomas de Zamora, por unanimidad, confirmó la sentencia apelada e impuso las costas de alzada a los apelantes (art. 68 CPCC).

Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes relevantes del voto mayoritario del Dr. Altieri, al que adhirió la Dra. Caram):

"Dable es señalar, en principio, que el ejercicio de la acción de reivindicación, es una acción que nace de todo derecho real que se ejerce por la posesión, cuando su titular ha sido privado absolutamente de ella, por lo que exige de aquél que se encuentra en la posesión de la cosa, se la restituya con todos sus accesorios (...). Es decir, que el ejercicio de la acción reivindicatoria, conforme al art. 2758 del Código Civil, nace del dominio que cada uno tiene de las cosas, y requiere justificar, por un lado, el título que da derecho sobre la cosa y por otro, la pérdida de la posesión y su ejercicio actual por parte del reivindicado."

"Con lo señalado, encuentro que ha quedado suficientemente demostrada la calidad de 'dominus' o poseedor legitimo invocada por el accionante y probado la ocupación actual de la finca por parte de los demandados, -circunstancia esta que ha sido reconocida expresamente por esta última- y con ello la desposesión alegada."

"Intentada la acción real, quien está en poder de la cosa, está obligado a comprobar que no la debe restituir, pues de lo contrario será indefectiblemente condenado a hacerlo (art. 375 del CPCC...)."

"La prescripción adquisitiva supone el apoderamiento de la cosa con ánimo de dueño; y mientras no se demuestre de algún modo que el bien es tenido 'animus rem sibi habendi', los jueces debemos considerar a quien lo ocupa como mero detentador, pues si así no fuera, todos los ocupantes y aún los tenedores a título precario, estarían en situación jurídica idéntica a la de los verdaderos poseedores."

"Resulta a todas luces insuficiente el fundamento base de su pretensión para dar por acreditados los requisitos exigidos por el marco normativo aplicable", en particular porque el proceso de desalojo iniciado el 15/03/2018 interrumpió el plazo de prescripción.

Se desestimó la arbitrariedad alegada, por considerar que la sentencia de grado explicitó las cuestiones planteadas y se apoyó en normas expresas. Se resolvió aplicar el Código Civil de Vélez a la situación sustancial por haber comenzado la posesión con anterioridad al 1/08/2015.

Palabras clave: acción reivindicatoria; usucapión larga; prescripción adquisitiva; animus domini; reconvención; posesión; desalojo; inmueble; Código Civil derogado; carga de la prueba.

Leyes que cita

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