ZARPELLON GABRIEL NORBERTO C/ PEDEMONTE ALMA VIRGINIA S/ MATERIA A CATEGORIZAR - COMPLEMENTO DE CARATULA CANON LOCATIVO
El actor reclamó una compensación por el uso excluyente de un inmueble indiviso luego de extinguida la comunidad matrimonial, tras intimar fehacientemente a la demandada a dejar de usarlo gratuitamente. La Cámara confirmó la procedencia de la compensación, pero modificó su cuantía, fijándola en U$S 700 mensuales (con intereses al 6% anual) en lugar del monto nominal en pesos fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Zarpellon Gabriel Norberto.
¿A quién se demanda?
Pedemonte Alma Virginia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
compensación (canon o valor locativo) por el uso y goce excluyente del inmueble sito en Avda. Manuel Fernández 139, Temperley (Circunscripción VIII, Sección A, Parcela 10 y 11, Partida 063-44.268), sujeto a indivisión poscomunitaria.
¿Qué se resolvió?
el Juzgado de Familia nº 8 de Lomas de Zamora había hecho lugar a la demanda fijando el valor locativo en $ 270.000 mensuales, con intereses a la tasa pasiva del Banco Provincia, y con costas a la demandada. La Cámara confirmó la procedencia de la compensación, la imposición de costas y el reclamo como tal, pero modificó la cuantificación: la compensación queda fijada en el equivalente en pesos a U$S 700 mensuales, desde la mora y hasta el pago, convertidos al tipo vendedor oficial del día del pago, con intereses al 6% anual. Las costas de Alzada se impusieron a la demandada por resultar vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...acreditada la titularidad común del inmueble, verificado su aprovechamiento excluyente y exteriorizada de manera fehaciente la oposición del actor a que ese uso continuara siendo gratuito, se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para reconocer la procedencia de la compensación reclamada."
"...la pericia practicada el 5 de octubre de 2023 constituye, ciertamente, un elemento relevante para esa tarea. Sin embargo, sus conclusiones no pueden ser trasladadas sin más a la fecha de la sentencia, dictada más de un año después..."
"No se trata, conviene aclararlo, de transformar la obligación en una deuda cuyo objeto consista necesariamente en la entrega de moneda extranjera, sino de utilizar ésta como unidad de medida para expresar de manera homogénea el valor económico de la prestación."
"...la perspectiva de género constituye, de tal modo, una pauta indispensable para identificar y corregir las desigualdades que puedan incidir concretamente en la controversia; pero no autoriza a presumirlas ni a atribuirles consecuencias jurídicas desvinculadas de los hechos acreditados."
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