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Cámara de Apelaciones

GPAT COMPAÑÍA FINANCIERA S.A.U. C/ FIORE GABRIEL ALEJANDRO S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)

La entidad financiera GPAT Compañía Financiera S.A.U. promovió acción de secuestro prendario del artículo 39 de la Ley 12.962 contra un deudor de un préstamo garantizado con prenda sobre un automotor de uso particular. La Cámara confirmó el rechazo de la acción por considerar que, al tratarse de una relación de consumo, el secuestro sin intervención del deudor vulnera su derecho de defensa en juicio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA III - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LZ-15561-2026
Secuestro prendario Ley 12.962 Articulo 39 Relacion de consumo Ley 24.240 Defensa en juicio Prenda con registro Consumidor Dialogo de fuentes Ejecucion prendaria

¿Quién es el actor?

GPAT Compañía Financiera S.A.U., entidad financiera.

¿A quién se demanda?

Gabriel Alejandro Fiore, persona humana.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

secuestro de un automotor prendado en garantía de un préstamo de dinero, por el procedimiento del artículo 39 de la Ley 12.962.

¿Qué se resolvió?

la jueza de grado, con fecha 20/05/2026, declaró inaplicable el artículo 39 de la Ley 12.962 al caso, por resultar aplicable la Ley 24.240.

¿Qué se resolvió?

se confirma la resolución apelada, en cuanto rechazó la acción en los términos incoados. Costas de Alzada en el orden causado (art. 68 CPCC) y diferimiento de honorarios hasta la instancia de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tengo para mi la convicción de que se ha entablado una relación de consumo. No se editan elementos adicionales que permitan desvirtuar la calificación realizada en la instancia que precede".

"Precisamente, la falta de actuación del deudor en el secuestro del bien y el entorno de una relación de consumo, son las circunstancias que obstan la aplicabilidad del artículo 39 de la Ley de Prenda con Registro."

"Preciso que no dar intervención al deudor es incompatible con el derecho de defensa en juicio, y con mayor razón en la relación de consumo donde el juez de oficio debe verificar los requisitos de la venta a crédito, la competencia, los términos abusivos y cláusulas ineficaces, adoptando la interpretación mas favorable al consumidor."

"El trámite normado por el artículo 39 no puede ser aplicado a las relaciones de consumo en tanto impide el ejercicio del derecho constitucional de defensa en juicio del consumidor, parte débil en el contrato principal, al cual accede la prenda como garantía de cumplimiento (conf. esta sala, causa N°46146, SD, de fecha 14/2/2023)."

"En suma, el desplazamiento o la inaplicabilidad del art 39 Ley de Prenda con relación al microsistema de consumo constituye una solución de armonización, integración y complementariedad normativa en el marco del diálogo de fuentes plurales."

Se citan como antecedentes la SCBA en Ac. 120.068 "Fiat Crédito Cía. Financiera SA" (28/09/2016) y la CSJN en "HSBC Bank Argentina SA" (11/06/2019), así como el art. 42 CN, el art. 1094 CCyC y el art. 3 de la Ley 24.240. La solución se apoya en que el proceso de ejecución prendaria (art. 598 y ss. CPCC) permite canalizar el interés del acreedor por medios menos gravosos para el consumidor.

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