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Cámara de Apelaciones

BANCO SANTANDER RIO S.A. C/ LOSAPIO MARIO TOMAS S/ COBRO EJECUTIVO

La entidad bancaria promovió la preparación de la vía ejecutiva para el cobro de un saldo deudor de tarjetas de crédito por más de $54 millones, y la resolución de primera instancia la encauzó por el proceso de conocimiento. La Cámara revocó esa decisión, sosteniendo que la firma capturada mediante dispositivo PAD es materialmente manuscrita y que el art. 6 inc. k) de la Ley 25.065 la tiene por satisfecha.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - SAN MARTIN
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
88542
Preparacion de la via ejecutiva Tarjeta de credito Saldo deudor Firma pad Firma olografa Firma electronica Ley 25.065 Instrumento privado Proceso ejecutivo Ley de firma digital

¿Quién es el actor?

Banco Santander Rio S.A.

¿A quién se demanda?

Mario Tomás Losapio

¿Cuál es el objeto del reclamo?

preparación de la vía ejecutiva (art. 39 Ley 25.065) para el cobro de $54.348.004,65 por saldo deudor de tarjetas de crédito VISA y Amex, contratadas mediante el sistema PAD.

¿Qué se resolvió?

revocar la resolución de fecha 12/06/2026, que había dispuesto canalizar la acción por el proceso de conocimiento, debiendo continuar los autos según su estado. Costas de Alzada por su orden. Honorarios diferidos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La firma en el aparato electrónico (PAD) no existe una reproducción automática de una firma previamente digitalizada, ni un simple 'click'. La persona traza de puño y letra su firma sobre una superficie sensible, mediante un lápiz electrónico. El acto material de firmar es, por lo tanto, manuscrito."

"Esta firma PAD conserva características propias de la escritura manuscrita, pues el dispositivo puede registrar elementos grafométricos tales como trayectoria, velocidad, presión, inclinación, aceleración y otros parámetros propios del gesto escritural."

"El artículo 6°, inciso k), de la Ley 25.065 establece expresamente que, cuando el instrumento sea generado por medios electrónicos, el requisito de la firma queda satisfecho si se utiliza cualquier método que asegure indubitablemente la exteriorización de la voluntad de las partes y la integridad del instrumento."

"La firma PAD es materialmente manuscrita u ológrafa, porque el firmante ejecuta personalmente el trazado, y al quedar incorporada a un documento electrónico, constituye una firma electrónica, conforme al art. 5 de la Ley 25.506."

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