BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BARBOZA JULIO CESAR S/ COBRO EJECUTIVO
La entidad bancaria promovió ejecución de dos préstamos bancarios otorgados por medios electrónicos y suscriptos con firma electrónica, por las sumas de $8.700.000 y $15.000.000. La Cámara confirmó el rechazo de la vía ejecutiva, por considerar que los contratos no son instrumentos privados con firma ológrafa o digital y, por ende, no habilitan la preparación ni la ejecución, debiendo el acreedor recurrir a un proceso de conocimiento.
¿Quién es el actor?
Banco de la Provincia de Buenos Aires, por apoderado letrado.
¿A quién se demanda?
Julio César Barboza.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro ejecutivo de dos préstamos bancarios "cartera comercial" (préstamo N° 330-50567923 por $8.700.000 y préstamo N° 330-50452409 por $15.000.000), otorgados de forma electrónica y suscriptos con firma electrónica.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la resolución de primera instancia de fecha 25/06/2026, que había rechazado la ejecución por considerar que los instrumentos no son hábiles para su cobro por la vía ejecutiva. Impuso las costas de Alzada por su orden y difirió la regulación de honorarios. Votaron en igual sentido los Dres. Conti y Valdi.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Esta etapa preparatoria no tiene otro alcance procesal que el de constituir una tramitación previa, destinada a abonar la firma inserta en un instrumento privado."
"Sin perjuicio de lo antedicho, el magistrado en uso de las facultades conferidas por los arts. 518 y 529 del CPCC puede y debe analizar si el documento acompañado resulta susceptible de ejecución, pues no corresponde preparar la vía ejecutiva a un documento que nunca traerá aparejada su ejecución."
"En consecuencia, de la normativa vigente se desprende que en nuestro país contamos con tres tipos de firma: la ológrafa, la digital y la electrónica y que el requerimiento de la firma en un documento queda satisfecho con firma ológrafa o digital."
"Es por ello que, no siendo entonces posible la preparación de la vía ni la ejecución de los contratos de mutuo celebrados por medios electrónicos con firma electrónica deberá el acreedor entablar el proceso de conocimiento que corresponda con el fin de que pueda allí evaluarse el reconocimiento o no de la firma electrónica en el inserta, así como también, de corresponder, respetar todas las defensas y derechos que le competen al posible deudor, a la luz de lo normado por la Ley 24.240."
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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