AMOROSA PASCUALINA ANTONIA C/ DIA ARGENTINA SA. S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora promovió demanda por daños y perjuicios por una caída ocurrida en un supermercado, reclamando incapacidad sobreviniente, daño emergente y daño moral. La Cámara confirmó la condena que había impuesto a la empresa y a la franquiciada, con responsabilidad objetiva por el deber de seguridad y solidaridad del franquiciante bajo la Ley 24.240.
¿Quién es el actor?
PASCUALINA ANTONIA AMOROSA.
¿A quién se demanda?
DIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y SANDRA ELIDA FERNANDEZ (franquiciada); ZURICH ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. como citada en garantía.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por daños y perjuicios derivados de una caída en el establecimiento comercial, con reclamo de incapacidad sobreviniente, daño emergente (gastos de traslado, farmacéuticos y de curación) y daño moral.
¿Qué se resolvió?
hizo lugar a la demanda y condenó a DIA ARGENTINA S.A. y a la Sra. Fernández a pagar $42.500.000, con intereses; hizo extensiva la condena a la aseguradora en los términos del art. 118 de la Ley 17.418; desestimó la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928; e impuso costas a los vencidos.
Apelaciones: interpusieron recurso DIA ARGENTINA S.A. y la citada en garantía; la actora apeló pero su recurso fue declarado desierto.
¿Qué se resolvió?
CONFIRMAR la sentencia en lo principal que decide y en todo lo que fue materia de agravios; imponer las costas de Alzada a la demandada y a la citada en garantía; diferir la regulación de honorarios. La votación fue unánime (Dra. Valdi y Dr. Conti).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Y, sobre esto, cabe decir que la sentenciante no sólo contempló la declaración testimonial -ahora cuestionada- sino que también tuvo en cuenta los restantes elementos probatorios acompañados en autos, como ser, las constancias de atención médica brindada por el SEM, cuyo auxilio coincide con el día y lugar del hecho (arg. art. 375, 384 y ccdtes. del CPCC)."
"En este tipo de embate, entran en juego las reglas de la responsabilidad objetiva, y más aún, bajo una mirada consumeril, prima el deber de seguridad que recae sobre el establecimiento (art. 1729, 1731, 1757 y ccdtes del CCyCN; Ley 24.240)."
"Empero, ninguno de estos encuadres jurídicos -señalados en la sentencia- han sido atacados por el apelante. En efecto, tratándose de un caso de responsabilidad objetiva, era carga de los accionados lograr desvirtuar el nexo causal, e intentar demostrar la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder, máxime, teniendo en cuenta el principio in dubio pro consumidor que rige la materia..."
"En el caso, la empresa franquiciante DIA ARGENTINA S.A. se encuentra incluida en la cadena de proveedores que establece el mencionado plexo normativo (conf. arts. 1, 2 y 40 de la Ley 24.240), y, tal como lo ha señalado la señora juez a quo, esta solidaridad se patentiza dado que el nombre comercial del supermercado, su publicidad y marcas características generan en la clientela una vínculo de confianza basado en la garantía ofrecida por la empresa franquiciante..."
"Los apelantes discurren en que el porcentaje otorgado en la pericia médica (28%) y los montos asignados en función de ello, tachándolos de excesivos, mas no realizan un señalamiento concreto sobre algún yerro u omisión del pronunciamiento... Sólo se advierten quejas genéricas sobre los montos de las partidas indemnizatorias, lo que se traduce en meras discrepancias subjetivas con el decisorio. Por ello, los planteos no son de mérito para su tratamiento, correspondiendo la deserción de estas parcelas recursivas (arts. 260 y 261 del CPCC)."
"...esta puntual cuestión sobre [la póliza] no ha sido sustanciada en la instancia de origen... debiendo diferirse su análisis, a todo evento, para la etapa de ejecución de la sentencia..."
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 17.418Seguros
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
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