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Cámara de Apelaciones

SACCOMANO JOSE S/ SUCESION AB INTESTATO

El letrado Milano apeló la regulación de honorarios en el marco de una sucesión ab-intestato, cuestionando la inconstitucionalidad del art. 35 inc. a del Decreto Ley 8904/77 y la base regulatoria fijada por la valuación fiscal de los inmuebles. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia por considerar extemporáneos ambos planteos, en virtud de la doctrina de los actos propios, ya que el apelante había desistido de un recurso previo sobre la misma cuestión y percibido sus honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - SAN MARTIN
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
40133
Honorarios Regulacion Base regulatoria Valuacion fiscal Inconstitucionalidad Decreto ley 8904/77 Extemporaneidad Doctrina de los actos propios Sucesion ab-intestato Desistimiento

Actor/Apelante: Dr. Milano, por derecho propio, letrado regulante en la sucesión.

Demandado/Apelado: La heredera María Antonia Saccomano, quien solicitó la confirmación de la resolución con costas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la regulación de honorarios por la base regulatoria (valuación fiscal de inmuebles), con planteo de inconstitucionalidad del art. 35 inc. "a" del Decreto Ley 8904/77 y solicitud de designación de perito tasador conforme art. 27 inc. "a" de la ley arancelaria.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la resolución de fecha 08/06/2026, impuso las costas de alzada al apelante vencido y difirió la regulación de honorarios de segunda instancia para su oportunidad (art. 31 de la Ley 14.967).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Los planteos del apelante resultaban extemporáneos. En la regulación anterior, de fecha 12/11/2024, el apelante había interpuesto recurso, planteado la inconstitucionalidad del art. 35 del Decreto Ley 8904/77 y estimado el valor real de los bienes. El judicante había declarado extemporáneos los dos últimos planteos, y el día 10/12/2024 el apelante desistió de su recurso y manifestó haber percibido los honorarios regulados.

"...el planteo que ahora formula el recurrente importa reeditar una cuestión que ya fue introducida por él mismo con anterioridad y respecto de la cual asumió una conducta procesal que resulta incompatible con la pretensión que actualmente procura hacer valer."

"Es que el haber desistido del planteo incoado contra la regulación anterior, es donde precisamente cobra relevancia la doctrina de los actos propios, es decir, pretender una conducta jurídica y relevante contraria a la desplegada anteriormente (arg. art. 1067 del Cód. Civil y Comercial de la Nación)."

La regulación anterior tomó como base la valuación fiscal, de conformidad con la normativa arancelaria vigente al momento de las labores y con la doctrina legal de la SCBA en "Morcillo, H. c/ Pcia. de Buenos Aires s/ Inconstitucionalidad Dec. Ley 9020" (08/11/2017).

Por lo expuesto, la resolución apelada se consideró ajustada a derecho y autosuficiente en sus fundamentos.

Votación: unánime (Dres. Valdi y Conti).

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