TRUEBA KARINA EVANGELINA C/ SALVA WALTER DAVID Y OTROS S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
La actora promovió demanda de desalojo por vencimiento de contrato contra el inquilino de un inmueble en Ciudadela, y la sentencia de primera instancia hizo lugar a la pretensión y ordenó la restitución del bien. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de San Martín, Sala Segunda, declaró desierto el recurso de apelación por falta de crítica concreta y razonada de los agravios y confirmó la sentencia apelada.
¿Quién es el actor?
KARINA EVANGELINA TRUEBA.
¿A quién se demanda?
WALTER DAVID SALVA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
desalojo del inmueble sito en la calle Vito Dumas 168 "A" de la localidad de Ciudadela, partido de Tres de Febrero, por la causal de vencimiento de contrato.
¿Qué se resolvió?
hizo lugar a la demanda, condenó al demandado a restituir el inmueble en diez días bajo apercibimiento de lanzamiento, impuso costas al demandado y difirió la regulación de honorarios.
Agravios del apelante: (i) nulidad de las notificaciones por diligenciarse en distintos domicilios y sin precisar la unidad funcional; (ii) arbitrariedad por admitir el desalojo pese a existir derechos posesorios controvertidos; (iii) valoración fragmentaria de la prueba y desconocimiento del contrato de locación; (iv) omisión de intervención del Fiscal de Estado, con falta de integración de la litis.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la lectura de la expresión de agravios no se advierte una crítica razonada y concreta de la sentencia recurrida, requisitos exigidos por los arts. 260 y 261 del CPCC. El apelante no hace un análisis detallado de los errores de la sentencia, ni tampoco una demostración de los motivos para considerar que ella es equivocada, o errónea cómo lo sostiene en su expresión de agravios. Se limita a manifestar simplemente una disconformidad genérica con lo resuelto."
Sobre las contradicciones del recurrente: "el demandado contestó demanda en fecha 19/06/2024, y, contrariamente a invocar actos posesorios, manifestó ser inquilino y estar al día con los pagos, e inclusó manifestó que su locación 'fue de palabra y tácito'. Y, si bien desconoció el contrato de locación acompañado por la accionante, y solicitó pericial caligráfica a su respecto, esta fue declarada negligente atento no haber sido impulsada."
Sobre los demás planteos: "Los restantes escritos obrantes también se evidencian meramente dilatorios, como la queja sobre la falta de legitimación activa, cuya cuestión fue superada por la escritura pública fue acompañada en fecha 04/08/2025, más allá que se trata de una acción personal... La queja sobre la falta de integración de litis con el Estado mediante intervención de la Fiscalia, tiene la misma naturaleza dilatoria, pues ni tan siquiera se ha fundado el pedido."
Conclusión: "Los agravios no constituyen una crítica concreta y razonada del fallo por lo que deberá declararse desierto el recurso (arts. 260 y 261 del CPCC) y en consecuencia confirmar la sentencia recurrida." Se impusieron costas de Alzada al demandado vencido (art. 68 CPCC) y se difirió la regulación de honorarios (art. 31 Ley arancelaria).
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