MORAN, PEDRO C/ SANTIAGO, SERGIO GUSTAVO S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO) (INFOREC 922)
Pedro Moran promovió demanda de desalojo contra Sergio Gustavo Santiago por vencimiento de un contrato de comodato sobre un inmueble ubicado en Pilar. La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar al desalojo, al considerar que el contrato de locación invocado por el demandado no fue acreditado en su autenticidad frente al desconocimiento expreso del actor.
¿Quién es el actor?
Pedro Moran.
¿A quién se demanda?
Sergio Gustavo Santiago.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo del inmueble sito en calle Las Magnolias 657, Pilar (Circunscripción VI; Sección H; Manzana 34 B; Parcela 7; Partida 084-025549-2), fundado en el vencimiento del contrato de comodato celebrado entre las partes, con vigencia del 01/09/2022 al 30/08/2024.
¿Qué se resolvió?
Se confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó al demandado a desalojar el inmueble en el plazo de 10 días. Las costas de Alzada se imponen al apelante vencido (art. 68 CPCC).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la legitimación activa: "Así las cosas, conforme lo dispone el art. 676 del C.P.C.C. la acción de desalojo tiene por objeto recuperar el uso y goce de un inmueble que se encuentra ocupado por quien carece de título para ello, sea por una obligación exigible de restituirlo o bien por revestir el carácter de simple intruso sin pretensiones a la posesión". Se sostuvo que "el que demanda el desalojo a título de comodante sólo debe probar el comodato. No es indispensable ser propietario de la cosa que se da en comodato; basta tener sobre ella un derecho personal o real de uso y goce (art. 2255 del Cód. Civ. -actual art. 1533 del CCyCN-)". Por ello, "es irrelevante a los fines de este proceso si el Sr. Moran es o no dueño del inmueble".
Sobre la valoración del contrato de locación invocado por el demandado: "dicho instrumento, acompañado digitalmente al contestar la demanda, fue expresamente desconocido por el actor". "Frente a ese desconocimiento, incumbía al demandado, en tanto pretende hacer valer el instrumento como fundamento de su derecho, acreditar su autenticidad, lo cual no ha logrado (art. 375 del C.P.C.C.)".
Sobre la certificación notarial: "La certificación notarial de firma si bien convierte al documento privado en auténtico e importa el reconocimiento del cuerpo del instrumento para quienes lo hubiere suscripto, no lo transforma en instrumento público". Por ello, "el contrato carece de aptitud para demostrar, frente al desconocimiento de la parte actora, la existencia y contenido del contrato de locación que pretende oponer al comodante".
Sobre el comodato: a diferencia del contrato de locación, el comodato fue acreditado mediante la pericia caligráfica del 23/02/2026, que determinó que las firmas pertenecían al demandado.
Conclusión: "no habiéndose acreditado debidamente la autenticidad del contrato invocado por el Sr. Santiago, éste no puede ser invocado para justificar su permanencia en el inmueble frente al derecho de restitución que corresponde al comodante una vez extinguido el comodato (art. 1541 inc. c del CCyCN)".
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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