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Cámara de Apelaciones

MOLACHINO DANIEL ROBERTO C/ OJUEZ LORENA BEATRIZ Y OTRO/A S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

El actor promovió demanda de desalojo contra las codemandadas por el inmueble sito en la calle Olavarría N° 761 de Quilmes. La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar al desalojo, rechazando la apelación por resultar inadmisible el planteo de nulidad del título de dominio, introducido por una demandada rebelde que no había contestado la demanda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - QUILMES
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
24658
Desalojo Rebeldia Limitacion recursiva Preclusion Defensa en juicio Congruencia Nulidad de escritura Titulo de dominio Costas Apelacion

¿Quién es el actor?

Daniel Roberto Molachino.

¿A quién se demanda?

Lorena Beatriz Ojuez y Wanda Di Martino, sus grupos familiares y demás ocupantes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

desalojo del inmueble sito en la calle Olavarría N° 761 de la localidad de Quilmes.

¿Qué se resolvió?

la sentencia del 11/07/2025 hizo lugar a la demanda, ordenó el desalojo dentro de los diez días de consentida la sentencia e impuso las costas a los demandados vencidos.

¿Qué se resolvió?

se rechazó el recurso de apelación interpuesto por Lorena Beatriz Ojuez y se confirmó la sentencia apelada, con costas a la recurrente vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"3. Sentado ello, recuerdo que resulta sabida la limitación recursiva que padece quien, habiendo sido llamado a responder una acción, no lo hace o lo hace intempestivamente. Es que el silencio, se alza como obstáculo insalvable para introducir en la Alzada cuestiones tales como las referidas a los hechos en que se ha sustentado la pretensión."

"3.1. [...] con fecha 02/02/2022, habiendo vencido sin resultado el plazo conferido a Lorena Beatriz Ojuez para comparecer a estar a derecho, se decretó su rebeldía en los términos del art. 59 del CPCC. También se observa fácilmente que la totalidad de sus agravios se encaminan a introducir cuestiones que -reitero- debido a su falta de contestación en término de la demanda instaurada, no ha podido plantear en la oportunidad procesal pertinente."

"3.2. Por ende, mal puede este órgano revisor adentrarse en su tratamiento, so pena de quebrantar principios básicos y fundamentales del derecho, como el de defensa en juicio y la preclusión (arg. arts. 18 CN; 36 inc.1, 242, 253, 272 y cctes. CPCC)."

La recurrente cuestionaba la validez de la escritura de compraventa por haberse utilizado un poder especial de un vendedor fallecido, lo que sostenía la nulidad del título del actor y su falta de legitimación. La Cámara consideró que esos planteos no podían ser introducidos en la alzada por haber sido omitidos en la oportunidad procesal de contestar la demanda.

Con relación a la fundamentación de la decisión, el voto del Dr. Molins fue compartido por los demás magistrados, quienes votaron en igual sentido.

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