I. E. R. C/ BANCO HIPOTECARIO SA S/ DILIGENCIAS PRELIMINARES
La actora promovió diligencias preliminares en materia de consumo contra una entidad bancaria para obtener información sobre un mutuo hipotecario. La Cámara revocó la resolución de primera instancia que había remitido el pedido de intimación bajo apercibimiento del art. 329 del CPCC a lo resuelto en la ejecución hipotecaria, y ordenó proveer lo que corresponda en la instancia de origen.
¿Quién es el actor?
I. E. R.
¿A quién se demanda?
Banco Hipotecario S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Información sobre un mutuo hipotecario, en particular sobre el costo financiero total y el mecanismo de ajuste aplicado, a efectos de preparar demanda por infracción a la ley de consumo. Se peticionó que se intimara a la requerida bajo el apercibimiento del art. 329 del CPCC por incumplimiento de lo ordenado.
¿Qué se resolvió?
El juez de primera instancia resolvió que, respecto de lo solicitado, debía estarse a lo resuelto en la causa "Banco Hipotecario S.A. c/ I. E. R. s/ ejecución hipotecaria". La Cámara, por unanimidad, revocó esa resolución y ordenó que en la instancia de origen se provea lo que corresponda respecto de las peticiones formuladas el 13 de julio de 2026. Sin costas de Alzada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Nos encontramos frente a una diligencia preliminar promovida por un consumidor contra una entidad bancaria. Su objeto es obtener información sobre un mutuo hipotecario, en particular sobre el costo financiero total y el mecanismo de ajuste aplicado."
"Y no debemos olvidar que en materia de consumo existe un deber de información reforzado, que pesa sobre el proveedor, que es quien posee los datos y el conocimiento técnico."
"Esta diligencia preliminar fue iniciada con un propósito determinado. Se la despachó favorablemente y esa decisión se encuentra firme. Corresponde, entonces, continuarla hasta que concluya y se defina."
"La existencia de otras actuaciones en trámite no altera esta conclusión. Lo resuelto en la ejecución hipotecaria podrá ser tenido en cuenta al decidir. Pero el pedido formulado aquí exige una respuesta dentro de esta causa. La simple remisión a otro expediente deja la diligencia en una situación de indefinición."
El voto del Dr. Quadri, al que adhiere la Dra. Moro, se pronuncia sobre el fondo sin reservas: no adelanta si la requerida cumplió lo ordenado, cuestión que queda para el juez de grado.
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