JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

V. J. E. Y OTRO/A C/ C. C. C. J. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

En una demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, la demandada cuestionó la notificación del traslado de la demanda y la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Morón confirmó el rechazo de la nulidad. El tribunal consideró extemporáneo el planteo, pues la demandada tomó conocimiento del expediente al contestar la demanda y no promovió el incidente dentro de los cinco días, por lo que la nulidad quedó convalidada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-10389-2024
Nulidad de notificacion Cedula de notificacion Convalidacion tacita Extemporaneidad Art. 170 cpcc Danos y perjuicios Accidente de transito Citacion en garantia Responsabilidad civil Derecho de defensa

¿Quién es el actor?

V. J. E. y otro/a.

¿A quién se demanda?

C. C. C. J. y otro/a, con citación en garantía de CAJA DE SEGUROS S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito.

¿Qué se resolvió?

se confirma la resolución de primera instancia que rechazó la nulidad de la notificación del traslado de la demanda, con costas a la apelante. Se difiere la regulación de honorarios y se devuelve el expediente al juzgado de origen para que se efectúe la correcta bilateralización del planteo de la citada en garantía con la asegurada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esto nos coloca frente a dos alternativas: que la demandada nunca hubiera recibido la cédula cuestionada (...) o que sí la hubiera recibido antes. De un modo u otro, la solución es la misma y el planteo de nulidad es extemporáneo, en los términos del art. 170 del CPCC."

"Este acceso, implica, a no dudarlo, haber tenido contacto con el escrito de demanda, que estaba contestando y de la documentación (que negó detallada y pormenorizadamente en el escrito ya referido)."

"En tal contexto, el planteo de nulidad debió introducirse al momento de contestar demanda (pues se lo estaba haciendo de manera extemporánea) o -a lo sumo- dentro de los cinco días de presentada la misma."

El tribunal recuerda que, en materia de nulidades, rigen los principios de especificidad, convalidación, trascendencia, protección y conservación, y que "la nulidad debe ser considerada un remedio excepcional y último".

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.