V. J. E. Y OTRO/A C/ C. C. C. J. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
En una demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, la demandada cuestionó la notificación del traslado de la demanda y la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Morón confirmó el rechazo de la nulidad. El tribunal consideró extemporáneo el planteo, pues la demandada tomó conocimiento del expediente al contestar la demanda y no promovió el incidente dentro de los cinco días, por lo que la nulidad quedó convalidada.
¿Quién es el actor?
V. J. E. y otro/a.
¿A quién se demanda?
C. C. C. J. y otro/a, con citación en garantía de CAJA DE SEGUROS S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito.
¿Qué se resolvió?
se confirma la resolución de primera instancia que rechazó la nulidad de la notificación del traslado de la demanda, con costas a la apelante. Se difiere la regulación de honorarios y se devuelve el expediente al juzgado de origen para que se efectúe la correcta bilateralización del planteo de la citada en garantía con la asegurada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Esto nos coloca frente a dos alternativas: que la demandada nunca hubiera recibido la cédula cuestionada (...) o que sí la hubiera recibido antes. De un modo u otro, la solución es la misma y el planteo de nulidad es extemporáneo, en los términos del art. 170 del CPCC."
"Este acceso, implica, a no dudarlo, haber tenido contacto con el escrito de demanda, que estaba contestando y de la documentación (que negó detallada y pormenorizadamente en el escrito ya referido)."
"En tal contexto, el planteo de nulidad debió introducirse al momento de contestar demanda (pues se lo estaba haciendo de manera extemporánea) o -a lo sumo- dentro de los cinco días de presentada la misma."
El tribunal recuerda que, en materia de nulidades, rigen los principios de especificidad, convalidación, trascendencia, protección y conservación, y que "la nulidad debe ser considerada un remedio excepcional y último".
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