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Cámara de Apelaciones

C. C. D. C/ COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, reclamando indemnización por incapacidad psicológica, tratamiento psicológico, gastos médicos y daño moral. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Morón modificó la sentencia de primera instancia, elevando los montos por incapacidad psicológica y daño moral y admitiendo el rubro tratamiento psicológico, con extensión a la aseguradora dentro de los límites del contrato.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-5629-2022
Responsabilidad civil Accidente de transito Incapacidad psicologica Dano moral Tratamiento psicologico futuro Seguro obligatorio Citada en garantia Reparacion integral Cuantificacion del dano Ley 24.449

¿Quién es el actor?

C. C. D.

¿A quién se demanda?

COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. y otro/a, en calidad de citada en garantía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, con incapacidad psicológica del 15%, tratamiento psicológico futuro, gastos de asistencia médica, farmacia y traslados, y daño moral.

¿Qué se resolvió?

la Cámara, por voto de la mayoría (Dra. Moro y Dr. Quadri, este último por adhesión), resolvió modificar la sentencia. Elevó la incapacidad psicológica a $7.500.000 y el daño moral a $2.000.000; admitió el tratamiento psicológico por $1.040.000; confirmó el rubro gastos de asistencia médica, farmacia y traslados ($150.000 a valores actuales, según el voto); dejó establecido que la condena se extiende a la aseguradora dentro de los límites del contrato, debiendo responder con los mínimos fijados por la SSN al momento del pago; y confirmó el resto del fallo. Las costas se impusieron a la demandada y a la citada en garantía.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la incapacidad: "tratándose de una cuestión fáctica de orden técnico o científico es prudente atenerse al dictamen del perito, si no resulta contradicho por otras probanzas, máxime cuando no existe duda razonable de su eficacia probatoria". Se tomó el 15% de incapacidad según el método de Altube y Rinaldi, y se valoró la edad (59 años), el estado civil y la ocupación de plomero del actor.

Sobre el criterio de cuantificación: "para evaluar el monto del resarcimiento por la disminución de las aptitudes físicas no es necesario ajustarse a criterios matemáticos ni tampoco a los porcentajes fijados en la ley de accidentes de trabajo, aunque puedan ser útiles como pauta de referencia" (Corte Sup., 5/3/2024, "Lacave").

Sobre el tratamiento psicológico: "el tratamiento psicológico no tiene por fin tratar un daño consolidado, sino evitar que el mismo se agrave", por lo que el rubro resulta admisible.

Sobre la cobertura: "una razonable aplicación de las cláusulas del contrato... debe llevar a extender la garantía contratada incorporando la cobertura básica vigente al momento de la valuación judicial del daño" (SCBA, causa 119088).

Nota de la mayoría: la Dra. Moro expresó su postura personal contra la aplicación de fórmulas matemáticas, con adhesión del Dr. Quadri a su propuesta.

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