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Cámara de Apelaciones

VHA C/ APM S/ MED. PREC. (ART. 232)

La progenitora demandada apeló la resolución de primera instancia que, en un proceso de familia sobre medidas relativas al hijo adolescente, le atribuyó la totalidad de los gastos de traslado del joven a la terapia de revinculación y a la terapia individual presencial, además de ordenar el embargo para cobrar astreintes. La Cámara modificó parcialmente la decisión, distribuyendo esos gastos en partes iguales entre ambos progenitores, y declaró abstracto el agravio referido al embargo por haberse cancelado la multa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-3646-2019
Responsabilidad parental Obligacion alimentaria Gastos terapeuticos Corresponsabilidad parental Adolescente Regimen de revinculacion Astreintes Abstracto Codigo civil y comercial Derecho de familia

¿Quién es el actor?

VHA.

¿A quién se demanda?

APM.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

distribución de gastos de tratamientos terapéuticos (terapia de revinculación y terapia individual presencial) del hijo adolescente de las partes, y embargo para asegurar el cobro de astreintes.

¿Qué se resolvió?

la Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación y modificó la resolución apelada exclusivamente en cuanto atribuyó a la demandada la totalidad de los gastos de traslado del joven a la terapia de revinculación y a la terapia individual presencial, estableciendo que tales erogaciones deberán ser afrontadas por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Declaró abstracto el tratamiento del recurso en cuanto cuestionaba el embargo dispuesto para asegurar el cobro de la multa conminatoria. Sin costas de alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Nos encontramos frente a un conflicto familiar en el que se debate la distribución de determinados gastos derivados de tratamientos terapéuticos ordenados en beneficio del hijo menor de edad de las partes y, además, la subsistencia del interés recursivo respecto de una medida de embargo destinada a asegurar el cobro de astreintes."

"Considero que tales erogaciones se encuentran vinculadas con las prestaciones terapéuticas dispuestas en beneficio exclusivo del adolescente. No se trata de simples gastos derivados de la cotidianeidad del cuidado personal sino de desembolsos que encuentran causa directa e inmediata en la necesidad de asegurar la asistencia del joven a los tratamientos ordenados judicialmente. Por ello, integran gastos necesarios para garantizar la efectiva satisfacción de prestaciones comprendidas dentro de la obligación alimentaria que pesa sobre ambos progenitores (arts. 658 y 659 del CCyC)."

"Dichas prestaciones revisten carácter estrictamente personal y no integran la obligación alimentaria debida al hijo común, circunstancia que justifica que cada adulto deba afrontar el costo de su propio tratamiento." (respecto de las terapias individuales de cada progenitor, que se mantuvieron a cargo de cada uno)

"Cuando acontecimientos sobrevinientes hacen desaparecer el interés práctico comprometido en la decisión, el tratamiento del agravio pierde virtualidad jurídica."

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