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Cámara de Apelaciones

GIUSTRA DIEGO GABRIEL C/ CUBERO ALEJANDRO MARTIN S/ EJECUCION PRENDARIA

El actor promovió ejecución prendaria por un mutuo con garantía sobre un automotor. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata, Sala Segunda, confirmó el rechazo de la ejecución por considerar que el contrato constituye relación de consumo y que el título carece de habilidad ejecutiva al no acreditarse el deber de información del art. 36 de la ley 24.240.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - MAR DEL PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
187201
Ejecucion prendaria Mutuo con garantia prendaria Relacion de consumo Ley 24.240 Art. 36 deber de informacion Habilidad ejecutiva Tea Cft Integracion del contrato Decreto-ley 15.348/46

Actor (ejecutante): GIUSTRA DIEGO GABRIEL.

Demandado (ejecutado): CUBERO ALEJANDRO MARTIN.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución prendaria fundada en contratos de mutuo con garantía prendaria sobre un automotor.

¿Qué se resolvió?

el juez rechazó la ejecución, con costas al ejecutante, por considerar que el vínculo constituye relación de consumo y que no se cumplió el deber de información del art. 36 de la ley 24.240, aplicando dicha norma de oficio.

¿Qué se resolvió?

rechazó el recurso de apelación interpuesto por la ejecutante y confirmó la sentencia apelada. Impuso las costas en el orden causado, dada la ausencia de controversia (art. 68 CPC), y diferió la regulación de honorarios (art. 31 ley 14967).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Concuerdo con la calificación del contrato prendario como una relación de consumo adoptada. Si bien en el trámite de esta ejecución prendaria la regla es la limitación cognoscitiva que impide debatir aspectos ajenos al título, la interpretación de ésta debe contemplar los principios derivados de la legislación de protección de usuarios y consumidores (arts. 1, 2, 36 y 37 ley 24.240...)."

"Así, es posible concluir en la existencia de una relación de consumo sobre la base de los elementos que se desprenden del título y de las propias actuaciones: la calidad de las partes involucradas, determinadas constancias obrantes en el documento, la habitualidad en la promoción de ejecuciones similares y diversos elementos que conduzcan a obtener presunción en tal sentido."

"El apelante no se agravió de tal aseveración (art 260 del CPC) y limitó su recurso a calificar la decisión de arbitraria y desproporcionada. No le asiste razón."

"La doctrina de la SCBA es clara al condicionar la habilidad ejecutiva a un título creado en el marco de una relación de consumo a que satisfaga el estándar de información exigido legalmente."

"La omisión que señaló el Juez no puede ser suplida íntegramente, pues el art. 36 únicamente autoriza a cubrir la indeterminación de la TEA con la tasa pasiva promedio del mercado que difunda el BCRA. Aún en tal supuesto de integración del contrato, queda subsistente la falta de información sobre el CFT."

"En este marco, no es posible acceder al recurso en lo atinente a la habilidad ejecutiva, motivo por el cual propongo la confirmación de lo decidido al respecto."

Nota sobre el resultado: en primera instancia se rechazó la ejecución, por lo que el RESULTADO de primera instancia se consigna como SE HACE LUGAR en sentido de la pretensión del demandado; si se interpreta "resultado" desde la perspectiva de la ejecutante, corresponde SE RECHAZA. Se consigna SE HACE LUGAR por tratarse de la oposición que prosperó en primera instancia, conforme a la regla de que el resultado es el de la instancia inferior respecto de lo pedido en la demanda.

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