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Cámara de Apelaciones

ABASGOITIA IVANA DEL CARMEN C/ CEBALLOS MAIRA DEL ROSARIO, CEBALLOS JUAN PABLO, CEBALLOS JULIAN, CEBALLOS MANUEL Y BRUNORI MARIA LAURA S/ INCIDENTE

La incidentista solicitó la aclaración de la sentencia de Cámara en lo referido a la imposición de costas de primera instancia, por entender que el cambio de plataforma fáctica y jurídica derivado de la decisión del Tribunal tornaba inadecuada la condena en costas a su cargo. La Cámara admitió la aclaratoria y corrigió el error material, precisando que las costas de ambas instancias se imponen en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - MAR DEL PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
186884
Aclaratoria Error material Costas Orden causado Incidente de restitucion de vivienda Derecho de habitacion Conviviente Caducidad Articulo 166 cpc Camara de apelacion

Quién demanda (Actor/Incidentista): Ivana D. Abasgoitia.

A quién se demanda (Demandado/Incidentado): Maira D. R. Ceballos, Juan P. Ceballos, Julián Ceballos, Manuel Ceballos y María L. S. Brunori.

Qué se reclama (Objeto): Aclaración de la sentencia de Cámara de fecha 8-9-2026, en lo relativo a la imposición de costas de primera instancia en el incidente de restitución de vivienda.

¿Qué se resolvió?

Se aclara la sentencia del 8-9-2026, donde dice "con costas en el orden causado habida cuenta el modo en que se resuelve (arts. 71, 242, 245 y cctes. del C.P.C.)" debe leerse "con costas de ambas instancias en el orden causado habida cuenta el modo en que se resuelve (arts. 71, 242, 245, 274 y cctes. del C.P.C.)" (arts. 34, 36 inc. 3° y 166 inc. 2° del C.P.C.).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 166 del C.P.C. admite la aclaratoria cuando tenga por finalidad la corrección de errores materiales, la subsanación de omisiones o la aclaración de conceptos oscuros, bajo la condición de que no se altere lo sustancial de la decisión (art. cit. y 36 inc. 3° del C.P.C.)."

"En el caso, le asiste razón a la ejecutante en cuanto a que la sentencia dictada el 8-9-2026 contiene un error material, susceptible de ser reparada por este medio."

"Por lo tanto, corresponde subsanar el error denunciado y aclarar que donde dice 'con costas en el orden causado...' debe leerse: 'con costas de ambas instancias en el orden causado...'."

Se trató de una votación unánime: ambos magistrados votaron en igual sentido y por los mismos fundamentos.

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