JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ZITAROSA ANDRES LEANDRO C/ REYNOSO HECTOR OSCAR Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido en Balcarce, que ocasionó daños materiales a su vehículo y la privación de su uso. La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata, Sala Segunda, revocó el rechazo del rubro pérdida de valor de reventa y del daño moral, y confirmó la procedencia de la privación de uso y la diferición de la cuantificación del daño material a la etapa de ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - MAR DEL PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
187097
Responsabilidad civil Accidente de transito Privacion de uso Perdida de valor de reventa Dano moral Dano material Obligacion de valor Intereses moratorios Prueba pericial Deuda en moneda extranjera

¿Quién es el actor?

Andrés Leandro Zitarosa.

¿A quién se demanda?

Héctor Oscar Reynoso (propietario del furgón dominio XOT-432) y su citada en garantía, Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito ocurrido el 17 de julio de 2024 en la calle 21, entre calles 20 y 22, de Balcarce, en el que resultó dañado el rodado dominio AE101XL (Renault Kwid). Rubros: daños materiales, privación de uso, pérdida de valor de reventa y daño moral.

¿Qué se resolvió?

el juez hizo lugar a la demanda y condenó en forma conjunta a pagar $4.560.000 en concepto de privación de uso, más el rubro daños materiales a determinar en ejecución. Rechazó la pérdida de valor de reventa y el daño moral.

¿Qué se resolvió?

se rechaza el recurso de la demandada y su aseguradora; se hace lugar al recurso del actor, admitiendo el reclamo por pérdida de valor venal (10% del valor del rodado, a cuantificar en ejecución) y el daño moral en el equivalente a U$D1.500, convertibles según las modalidades fijadas; se imponen las costas de segunda instancia a la demandada y su citada en garantía, y se difiere la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la pérdida de valor de reventa: "No advierto en el dictamen elaborado por el perito Carro los defectos científicos y argumentales que llevaron al juez a rechazar el rubro en estudio." Y agrega: "las conclusiones del Ing. Carro, sustentadas en fundamentos técnicos que no aparecen desvirtuados por otros elementos de la causa, brindan respaldo probatorio suficiente para tener por acreditada la procedencia del rubro en estudio (art. 384 y 474 del CPCCBA)."

Sobre el daño moral: "Es doctrina de esta Sala que los disgustos derivados de daños materiales generados a un vehículo, considerando el enorme conjunto de molestias y trastornos que ello acarrea para la persona que debe procurar su reparación, pueden ser generadores de un perjuicio indemnizable a título de daño moral." Y: "Ya pasaron más de dos años y el actor aun no fue indemnizado, lo que significa que aquella colisión ocurrida el 17 de julio de 2024 deja de representar un mero disgusto o contrariedad propia de la vida en la ciudad."

Sobre la privación de uso: "la indisponibilidad del rodado permite presumir la existencia de un daño emergente representado por las erogaciones realizadas por la víctima para abonar medios sustitutivos de transporte." Se confirma el rubro con el plazo de seis meses fijado en primera instancia.

Sobre la cuantificación del daño material: "El art. 772 del CCyC autoriza al juez a que defina en su sentencia cuál es el momento que corresponde para cuantificar el crédito de valor en una suma dineraria." Se rechaza el agravio de la demandada.

Sobre los intereses: el agravio de la demandada resulta "confuso" e "impreciso", por lo que se desestima.

Asimismo, la mayoría fija criterios para la conversión de la deuda en dólares (tipo de cambio oficial o MEP, el más alto) y para los intereses (tasa pasiva del Banco Provincia a 30 días en dólares hasta la conversión, y luego tasa bancaria).

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.