PIROLO VERONICA INES C/ CHEVROLET SOCIEDAD ANONIMA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
La actora promovió demanda por incumplimiento contractual y daños y perjuicios contra una sociedad de ahorro para fines determinados por la demora en la entrega de un rodado adjudicado. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora confirmó la condena, modificando los rubros de daño material, privación de uso y multa contractual, que fueron discriminados e individualizados.
¿Quién es el actor?
V I P.
¿A quién se demanda?
Chevrolet Sociedad Anónima de Ahorro para Fines Determinados.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por incumplimiento contractual e indemnización de daños y perjuicios derivados de la demora en la entrega de la unidad adjudicada, con daño directo, privación de uso, multa de la cláusula 18.8, daño moral y daño punitivo.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, que había admitido la demanda y condenado a la demandada al pago de $1.700.000 con intereses y costas, con las modificaciones introducidas en los apartados V, VI, VII y VIII. Se revocó el rubro "daño material" por falta de discriminación de los conceptos; se elevó el daño directo-privación de uso a $400.000; se desestimó la diferencia entre cuota pura y valor de factura; se admitió la multa contractual de la cláusula 18.8 por $457.837,89; se confirmaron los montos de daño moral y daño punitivo; y se mantuvo el sistema de intereses fijado en primera instancia. Las costas de alzada se impusieron a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La superposición y absorción indistinta de diversos conceptos dentro de un mismo monto impide individualizar el parámetro asignado a cada pretensión. Esta falta de discriminación sin duda alguna vulnera en forma directa la garantía del debido proceso y el derecho de defensa en juicio (art. 18 C.N), al privar a las partes de la posibilidad de conocer los criterios, bases de cálculo y justificaciones probatorias aplicadas a cada uno de los perjuicios en particular."
"Se ha sostenido-criterio que comparto- que la mera indisponibilidad material del rodado a raíz del obrar ilegítimo de la demandada, configura por sí un daño indemnizable, pues produce una pérdida susceptible de apreciación pecuniaria que no requiere ser probada."
"Por lo expuesto, estimo justa y equitativa la suma fijada para paliar dicho detrimento en el pronunciamiento impugnado; por lo que propondré al acuerdo su confirmación." (en relación con el daño punitivo, art. 52 bis LDC)
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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