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Cámara de Apelaciones

PASCUAL ELBA SUSANA Y OTROS C/ MAZALE S.A. S/DIVISION DE CONDOMINIO

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental de Azul, Sala II, confirmó la resolución que declaró la nulidad de la presentación de caducidad de instancia formulada por quienes invocaron la representación de Mazale S.A. sin acreditar facultades para ello. El tribunal concluyó que Mariel Mercedes Benito había cesado como vicepresidente en 2010 y que Miguel Angel Zabala carecía de facultades representativas, por lo que ni la ratificación posterior del directorio ni el artículo 48 del CPCC podían subsanar el defecto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - AZUL
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
2-60856-2015
Division de condominio Caducidad de instancia Representacion organica Personeria Vicepresidente Director suplente Ratificacion Gestor procesal Articulo 48 cpcc Sociedad anonima

¿Quién es el actor?

Pascual Elba Susana y otros.

¿A quién se demanda?

Mazale S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

División de condominio. La incidencia versa sobre la presentación del 15/9/2025, mediante la cual Mariel Mercedes Benito (vicepresidente) y Miguel Angel Zabala (director suplente), con patrocinio letrado, solicitaron la caducidad de instancia del artículo 310 inciso 2 del CPCC.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia del 16/3/2026, que declaró la nulidad de dicha presentación y de los actos dictados en consecuencia, imponiendo las costas de la incidencia a la incidentada. Impuso las costas de alzada a Mazale S.A. y difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El estatuto es claro al designar a sus representantes, sin que tal función pueda ser desempeñada por otros directores, ya que la actuación externa se encuentra legalmente determinada en el presidente del directorio.. o en el caso de autos, al estar establecido expresamente en el estatuto, por su vicepresidente."

"Quiere ello decir que, por disposición de la asamblea general ordinaria del día 2/11/2010, Mariel Mercedes Benito cesó en el cargo de vicepresidente que venía ocupando, y en forma inmediata se produjo una 'reestructuración' que quedó reflejada en el acta de directorio del día 3/11/2010, ya que no se cubrió el cargo de vicepresidente."

"La ratificación por parte del directorio acompañada por la demandada al contestar el traslado conferido no tiene efectos sobre la actuación que objeta la actora, por cuanto el mecanismo no se encuentra previsto para la representación orgánica."

"[El artículo 48 del CPCC] sólo puede ser utilizada por el letrado, y no por la parte, sin que la ratificación hecha por el directorio en el contexto de dicha normativa pueda tener el efecto alegado."

Respecto del artículo 257 de la Ley 19.550 (permanencia del director hasta ser reemplazado), el tribunal sostuvo que dicha previsión no autoriza la perpetuación indefinida en el cargo y que la demandada no acompañó las actas de directorio del período 2010-2025, lo que refuerza la carencia probatoria. Respecto del artículo 258 (director suplente), precisó que la asunción del suplente no es automática y requiere un acto formal del directorio, sin que tampoco se hubiera acreditado.

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