LOTINA ROMINA PAOLA Y OTROS C/ CHAPPE DIEGO GABRIEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido en 2018, reclamando indemnizaciones por lesiones, daño moral, gastos médicos, tratamiento psicológico y daños materiales sobre el vehículo. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y elevó las indemnizaciones por daño biológico de Manuel Sebastián Gómez y Adriana Alejandra Lotina, mientras rechazó por deserción los agravios relativos a los daños materiales.
¿Quién es el actor?
Manuel Sebastián Gómez, Julio Cesar Gómez, Adriana Alejandra Lotina y Romina Paola Lotina.
¿A quién se demanda?
Diego Gabriel Chappe, con extensión de la condena a Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A. en los términos del art. 118 de la ley 17.418.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reparación de los daños derivados del accidente ocurrido el 29/11/2018 en la intersección de las calles Cuyo y Spilimbergo, que involucró a una Chevrolet Spin, un Renault Clio y un Fiat Strada Working.
¿Qué se resolvió?
la Cámara fijó el daño biológico de Manuel Sebastián Gómez en $15.000.000 y el de Adriana Alejandra Lotina en $7.000.000; confirmó las consecuencias no patrimoniales en $3.000.000 y $2.250.000 respectivamente, los gastos de farmacia, viáticos y asistencia médica en $100.000 para cada uno, y el tratamiento psicológico en $780.000 para cada uno. Declaró desiertos por falta de crítica los recursos sobre daño material de Julio César Gómez y de Romina Paola Lotina, así como sobre desvalorización del vehículo y privación de uso. Costas de Alzada a cargo del demandado y de la aseguradora citada en garantía, y en forma proporcional al actor Julio César Gómez.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La determinación final del grado de menoscabo parcial y permanente con que la víctima emerge del hecho dañoso y sus derivaciones, no se logra mediante la suma y yuxtaposición de todos y cada uno de los porcentajes de incapacidad que se determina sobre cada área lesionada del sujeto."
"La cuantía por incapacidad sobreviniente no puede ceñirse a cálculos matemáticos rígidos, cerrados y herméticos, sino que debe fijarse sujeta al prudente arbitrio judicial ponderando la importancia de las lesiones, la edad de la víctima y la repercusión que las mencionadas secuelas pueden tener en una futura actividad productiva y demás circunstancias del caso."
"La reparación debe ser plena -voto del Dr. Lorenzetti- en el sentido de que, con los recaudos que exige el ordenamiento, alcance el estándar de una tutela efectiva de la víctima frente al daño injustamente sufrido y, particularmente en lo que atañe al quantum de la reparación, represente una extensión congruente con la entidad del perjuicio acreditado."
"Lo cierto es que ambas partes se limitan a disentir con lo resuelto, estas manifestaciones por sí solas no cumplen con las exigencias contenidas en el artículo 260 del CPCC, conforme lo dispone el artículo 261 del mismo cuerpo legal, por lo que se declara la deserción de sendos recursos en este aspecto."
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Leyes que cita
- Ley 17.418Seguros
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