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Cámara de Apelaciones

RODRIGUEZ CECILIA LORENA C/ CABAÑEZ JUAN PABLO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora reclamó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en el que fue embestida en su motocicleta por un automóvil que efectuó un giro a la izquierda. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y redujo el monto del daño moral de trece millones doscientos mil pesos a ocho millones pesos, manteniendo el resto de los rubros indemnizatorios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA I - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-18625-2022
Danos y perjuicios Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano fisico Dano moral Reparacion plena Sana critica Gastos medicos Citacion en garantia Motocicleta

¿Quién es el actor?

Cecilia Lorena Rodríguez, conductora de la motocicleta Motomel B110.

¿A quién se demanda?

Juan Pablo Cabañez (titular del dominio) y Vanesa Soledad Dure (conductora del Volkswagen Suran), con citación en garantía a Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños derivados del accidente de tránsito ocurrido el 23/03/2022.

Resolución de primera instancia: la Jueza de grado hizo lugar a la demanda y condenó a abonar pesos treinta y nueve millones novecientos mil ($39.900.000), con intereses y costas, extendiendo la condena a la aseguradora.

Resolución de la Cámara: se fijaron los montos a valores actuales en daño físico pesos veintiséis millones cuatrocientos mil ($26.400.000); daño moral pesos ocho millones ($8.000.000); gastos de farmacia, asistencia médica y traslados pesos trescientos mil ($300.000). Quedó firme el rechazo del daño psicológico y del tratamiento kinésico. Total: pesos treinta y cuatro millones setecientos mil ($34.700.000). Costas de Alzada a los demandados y a la citada en garantía.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Respecto del daño físico: "Valorando que la Sra. Rodríguez contaba con 26 años de edad a la fecha del hecho, soltera, trabajadora en un centro educativo terapéutico, la proyección en su vida de relación y las secuelas que padece en relación causal con el accidente es que propongo, en la medida de los agravios, a confirmar la indemnización por daño físico en la suma de pesos veintiséis millones cuatrocientos mil ($26.400.000)". Se remarcó que la incapacidad del 33% de la total vida fijada por el perito "no es vinculante" y que los cálculos matemáticos son sólo una orientación, debiendo ceñirse la fijación al prudente arbitrio judicial, citando el principio de reparación plena (art. 1740 CCCN).

Respecto del daño moral: "a la luz de las constancias objetivas de la causa, las molestias padecidas y las lesiones sufridas por la accionante que no ameritaron internación alguna, es que me llevan, en la medida de los agravios, a fijar este resarcimiento en la suma de pesos ocho millones ($8.000.000)", acogiendo los agravios de los demandados y de la citada en garantía.

Respecto de los gastos médicos y de farmacia: se confirmó la suma de pesos trescientos mil ($300.000), por tratarse de un reintegro presumido conforme el art. 1744 CCCN, rechazando los agravios de los demandados.

Se resolvió la cuestión por unanimidad de las Juezas intervinientes, con voto de la Dra. Ludueña y adhesión de la Dra. Moro.

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