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Cámara de Apelaciones

ROJAS WALTER GASTON C/ RODRIGUEZ ANDREA ANTONELLA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido en la localidad de Moreno, reclamando la reparación de los daños a su vehículo, la desvalorización y la privación de uso. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mercedes confirmó el rechazo de la demanda por no haberse acreditado la ocurrencia del hecho, pues la prueba producida fue insuficiente y la rebeldía de la demandada no permite, por sí sola, tener por probados los hechos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA I - MERCEDES
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-121516
Responsabilidad civil Danos y perjuicios Accidente de transito Carga de la prueba Rebeldia Presuncion simple Citacion en garantia Hecho controvertido Apelacion Confirmacion.

¿Quién es el actor?

Walter Gastón Rojas.

¿A quién se demanda?

Andrea Antonella Rodríguez (rebelde), con citación en garantía de Caledonia Argentina Compañía de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un supuesto accidente de tránsito ocurrido el 4 de octubre de 2015 en la intersección de la avenida Victorica y la calle Güemes (Moreno), en el que el vehículo Peugeot 206 embistió al rodado del actor, estacionado. Se reclamaron daños al vehículo, desvalorización y privación de uso.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, con costas de segunda instancia al apelante vencido (art. 68, CPCC).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En cuanto a la rebeldía esta Sala tiene dicho (...) que entre las alternativas posibles en relación a los efectos de la rebeldía, el legislador provincial - lo mismo que el de la Nación - eligió los más limitados o 'no tan enérgicos', ya que sólo implica presunción simple o judicial de la admisión de los hechos afirmados en la demanda. De ninguna manera, la regulación legal del instituto obliga a los jueces a admitir sin más las pretensiones deducidas; por el contrario, deben verificar que sean justas y que estén acreditadas en debida forma."

"Sentado lo anterior, como lo apreció el magistrado de la instancia de origen, la prueba producida no logró acreditar la ocurrencia del evento, lo que se reitera, era un hecho controvertido (arts. 375, 384 y concs., CPCC). Y los documentos cuyo reconocimiento se pretende no son emanados de la aseguradora."

"La pericia del ingeniero mecánico (v. dictamen de fecha 21-2-2023) nada aporta para demostrar el hecho porque se basa en lo relatado por el accionante en el escrito postulatorio."

"Y ello es así, aun cuando se hizo efectivo el apercibimiento previsto por el art. 386 del Código Procesal Civil y Comercial a la aseguradora citada por no haber presentado la denuncia de siniestro (...). Sin embargo, como se viene diciendo, no obran en autos otros elementos para probar el evento."

Asimismo, se señaló que el pretendido deber de colaboración de la citada en garantía no rige en el caso (art. 1725, CCC), y que las pruebas confesional, testimonial, informativa y pericial contable fueron desistidas por el actor.

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