MEDINA CUELLO YANINA BELISA C/ FENTE JOSÉ AGUSTÍN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Los actores reclamaron por daños y perjuicios derivados del fallecimiento de Omar Alfredo Medina, arrollado por un vehículo mientras circulaba en bicicleta por la ruta 226. La Cámara modificó el monto indemnizatorio, elevando a $12.722.970 la pérdida de valor vida de la cónyuge y fijando el daño moral en $75.000.000, y reemplazó la tasa de actualización por la activa del Banco Provincia.
¿Quién es el actor?
Zunilda Ramona Bolaño, Juan Román Medina, Diego Armando Medina, Guillermo Medina, Andrea Mariela Medina, Mariela Antonela Medina, Yanira Belisa Medina Cuello y Alan Lucas Medina Cuello.
¿A quién se demanda?
José Agustín Fente, conductor del vehículo Toyota Hilux dominio GBZ 254, con citación en garantía de Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados del fallecimiento de Omar Alfredo Medina (57 años), ocurrido el 29/12/2020 en la ruta 226 (km. 5) al ser colisionado mientras circulaba en bicicleta.
Sentencia de primera instancia: condenó a pagar $45.200.000 (valores actuales), con intereses, y rechazó el rubro gastos de sepelio por falta de prueba. Rechazó también la aplicación del art. 72 CPCyCPBA.
¿Qué se resolvió?
(i) declarar que la tercera protesta de la parte actora y las tres primeras aristas del recurso de la aseguradora no constituyen agravios en sentido estricto (arts. 260 y 261 CPCyCPBA); (ii) receptar parcialmente los agravios de la actora y el cuarto agravio de la aseguradora, modificando los importes: pérdida de valor vida de la Sra. Bolaño en $12.722.970, de Guillermo Medina en $3.740.500, de Juan Román Medina en $2.244.300 y de Diego Armando Medina en $748.100; daño moral en $75.000.000 distribuido en partes iguales entre todos los actores; intereses moratorios al 6% anual desde el hecho hasta la sentencia y, desde allí, tasa activa del Banco Provincia para descubierto en cuenta corriente; (iii) imponer costas de la instancia al demandado y a la aseguradora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la culpa de la víctima, el voto mayoritario sostiene: "aun cuando la víctima circulara en bicicleta en una ruta, ello no puede ser calificado sin más como un hecho que interrumpe el nexo de causalidad (arg. supuesto expresamente contemplado en el primer párrafo del art. 1719 del CCCN...)". "La protesta se vuelve así improponible objetivamente."
Sobre el valor vida, se ratifica el Salario Mínimo Vital y Móvil como ingreso presunto por no acreditarse actividad laboral ni convenio, pero se actualiza el SMVyM conforme Resolución 4/2026 del Consejo Nacional del Empleo, fijado en $383.800 desde el 1 de agosto de 2025.
Sobre el daño moral, la Cámara aplica la teoría mixta y, de forma excepcional, deja de lado el "precio del bienestar" basado en viajes y fija $75.000.000 tomando como referencia el valor promedio de propiedades en venta en el Barrio Belisario Roldán, "barrio en el que se domicilian la mayoría de los actores de autos".
Sobre la tasa de interés, se afirma que "NO corresponde la aplicación de la doctrina Barrios", se deja sin efecto la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.298, y se aplica el art. 768 CCCN con la tasa activa del Banco Provincia para descubierto en cuenta corriente, sin acuerdo y sin capitalizar, invocando la nueva doctrina legal de la SCJPBA en "Barrios" (Ac. 124.096, 17/04/2024) en cuanto a la tasa aplicable.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 23.298Ley organica de los partidos politicos
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