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Cámara de Apelaciones

LEGUERO JUAN MARCELO Y OTRO/A C/ QUIROZ HUGO ANDRES Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Los actores reclamaron indemnización por lesiones sufridas en un accidente de tránsito ocurrido el 12 de julio de 2012, incluyendo incapacidad psicofísica sobreviniente, daño moral y gastos médicos. La Cámara elevó sustancialmente los montos indemnizatorios de los tres rubros, modificó el régimen de intereses fijando un interés puro del 6% anual sobre capitales actualizados y confirmó la inconstitucionalidad sobrevenida del art. 7 de la ley 23.928.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA I - LA MATANZA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LM-30834-2012
Responsabilidad civil Accidente de transito Incapacidad psicofisica sobreviniente Dano moral Reparacion integral Deuda de valor Intereses puros Inconstitucionalidad art. 7 ley 23.928 Citada en garantia Seguros

¿Quién es el actor?

Juan Marcelo Leguero y Javier Eugenio Larocca.

¿A quién se demanda?

Hugo Manuel Quiroz y Hugo Andrés Quiroz; la aseguradora Liderar Compañía General de Seguros S.A. fue citada en garantía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito del 12 de julio de 2012 (embestida trasera), que comprendió incapacidad psicofísica sobreviniente, daño moral y gastos médicos, farmacéuticos y de traslado.

¿Qué se resolvió?

la Cámara rechazó el pedido de deserción del recurso de la aseguradora, rechazó sus agravios sobre procedencia y cuantía de los rubros, y admitió parcialmente los de la parte actora elevando: incapacidad psicofísica a $4.410.000 (Leguero) y $2.700.000 (Larocca); daño moral a $2.200.000 (Leguero) y $1.350.000 (Larocca); y gastos médicos a $150.000 (Leguero) y $80.000 (Larocca). Modificó el considerando de intereses: 6% anual puro desde el hecho hasta la sentencia de Cámara sobre capitales a valores actuales, y desde allí actualización por IPC más 6% anual puro sobre el capital actualizado, rechazando la tasa pasiva del plazo fijo digital. Confirmó la inconstitucionalidad sobrevenida del art. 7 de la ley 23.928. Dispuso intimar a la aseguradora, en ejecución, a acreditar el cumplimiento del punto 39.6.4 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora. Costas de Alzada a la demandada y citada en garantía.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara sostuvo que la incapacidad debe valorarse más allá de los porcentajes periciales, considerando las circunstancias personales de los actores (edad, actividad laboral, proyección vital), y que la indemnización por incapacidad es una deuda de valor cuantificable a valores actuales conforme el art. 772 del CCyCN. Expresó: "Los porcentajes de incapacidad, o baremos de aplicación a otros fueros, no son sino uno y no el único elemento a ponderar para la justa indemnización pretendida". Sobre la reparación, citó la doctrina de la Corte Suprema según la cual "dicha reparación no se logra si el resarcimiento ... resulta en valores insignificantes en relación con la entidad del daño resarcible". Respecto de intereses, sostuvo que, al cuantificarse a valores actuales, "la depreciación operada entre el hecho y esa fecha ya se encuentra absorbida", y que la acumulación de tasa pasiva e IPC implicaría una doble actualización contraria al enriquecimiento sin causa. Voto mayoritario: los votos de los Dres. Posca y Taraborrelli adhirieron al voto del Dr. Pérez Catella en todas las cuestiones, por lo que la solución cuenta con unanimidad.

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