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Cámara de Apelaciones

FIDEICOMISO -LEY 12726- C/ IBARROLA, GERARDO V. Y OTRO S/ COBRO EJECUTIVO

La parte actora apeló la sentencia de primera instancia que, al admitir la excepción de prescripción de la acción ejecutiva por el saldo deudor de una cuenta corriente bancaria, había declarado extinguido el derecho de cobro. La Cámara revocó ese aspecto del fallo, aplicando el plazo decenal del art. 846 del Código de Comercio por ausencia de una norma específica, en lugar del quinquenal del art. 790.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA I - AZUL
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
1-75395-2026
Cuenta corriente bancaria Saldo deudor Prescripcion decenal Art. 846 codigo de comercio Art. 790 codigo de comercio Interrupcion por demanda Ejecucion de saldo Prescripcion liberatoria Caducidad de instancia Herederos.

¿Quién es el actor?

Fideicomiso -Ley 12726-.

¿A quién se demanda?

Gerardo Ventura Ibarrola (fallecido el 20/11/2017) y Eduardo Alberto Ibarrola (fallecido en 2012), representados por sus herederos Marcos Eduardo Ibarrola y Vanesa Ibarrola, y por la Defensora Oficial en representación de Eduardo Alberto Ibarrola.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro ejecutivo del saldo deudor de una cuenta corriente bancaria cerrada el 24/7/2000, promovido el 16/7/2010.

¿Qué se resolvió?

rechazó la caducidad de instancia planteada por las codemandadas y admitió la excepción de prescripción, aplicando por analogía el art. 790 del Código de Comercio (plazo quinquenal). Como argumento subsidiario, sostuvo que aun con el plazo decenal el término habría transcurrido.

¿Qué se resolvió?

revocó el aspecto de la sentencia que admitía la excepción de prescripción, con costas a los ejecutados vencidos en ambas instancias y diferimiento de la regulación de honorarios. El rechazo de la caducidad había quedado firme.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esta Cámara, a través de sus dos Salas, ha considerado aplicable el plazo de prescripción decenal previsto en el art. 846 del Código mercantil (esta Sala, causas n° 43.973, 'Promotora Fiduciaria S.A.' del 30.04.02 y n° 50.592, 'Banco Credicoop Ltdo.', del 25.04.07; Sala II, causa n° 48.709, 'Banco de la Pcia. de Bs. As.' del 23.08.05)."

Respecto del plazo aplicable, el voto del Dr. Louge Emiliozzi, al que adhirieron las Dras. Carrasco y Comparato, señala que la doctrina se encuentra dividida, pero que frente a la carencia de norma especial corresponde el plazo decenal del art. 846 del Código de Comercio, citando a Zavala Rodríguez, Garrigues y el voto de la Dra. Kemelmajer en la Suprema Corte de Mendoza.

Sobre el cómputo transitorio, sostiene que "el curso de la prescripción se encontraba interrumpido por la interposición de la demanda (conf. art. 3986 del C.Civil)", por lo que no corresponde aplicar el art. 2537 del CCCN, situación que la Cámara reconoce como una razón asistida a la apelante.

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