A.L.F. C/ O.M.Y OTRO S/ ALIMENTOS
La actora promovió demanda de alimentos contra los abuelos paternos de sus dos nietos menores de edad, por el incumplimiento del progenitor obligado en primer término. La Cámara de Apelaciones de Azul confirmó la cuota fijada en la instancia de origen, equivalente al 60% de la Canasta de Crianza del INDEC, y modificó su distribución, fijando el aporte de la codemandada en el 30% de sus ingresos y atribuyendo el excedente al codemandado.
¿Quién es el actor?
L.F.A.C., madre y titular del cuidado exclusivo de sus hijos menores C.F.A. y A.F.A.
¿A quién se demanda?
M.R.O. y A.F.F., abuelos paternos de los niños.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cuota alimentaria a cargo de los abuelos paternos, ante el incumplimiento del progenitor obligado en primer término.
¿Qué se resolvió?
la Cámara rechazó la apelación de la actora y confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fijó la cuota en el 60% de la Canasta de Crianza del INDEC según la franja etaria de cada niño. Hizo parcialmente lugar al recurso de la codemandada M.R.O., fijando su aporte en el 30% de sus ingresos como empleada municipal y condenando al codemandado A.F.F. a abonar la diferencia, deducido el monto a cargo de la abuela. Las costas de Alzada se impusieron por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"el art. 668 del CCyC ... establece expresamente que, tratándose de alimentos debidos al niño o adolescente, se autoriza el reclamo a los ascendientes en tanto se acrediten verosímilmente las dificultades del accionante para percibir los alimentos por parte del progenitor obligado."
"la subsidiariedad legal ya no supone ... una sucesividad procesal, en tanto puede accionarse contra los abuelos en forma directa y simultánea, sin postergación ni dilación alguna."
Respecto de la codemandada, "las dificultades de la actora para percibir la prestación alimentaria del progenitor obligado en primer término, surgen a partir de la acreditación del incumplimiento", constatado en la cuenta alimentaria del expediente homologatorio, con transferencias de octubre y noviembre de 2024.
Sobre la forma de la cuota: "asiste razón a la recurrente en cuanto al criterio de esta Alzada para los supuestos en que el alimentante es un trabajador en relación de dependencia, estimándose conveniente en dichos casos el establecimiento de la cuota en un porcentaje de los ingresos del obligado al pago"; en cambio, cuando el alimentante no es trabajador en relación de dependencia, corresponde acudir a la Canasta de Crianza como parámetro.
Se advirtió que el carácter solidario otorgado en la instancia de origen implicaba retener en los hechos el total de la cuota de los haberes de la abuela, "con la consecuente afectación de aproximadamente el 50 % de sus ingresos acreditados, lo que importaría comprometer su propia subsistencia", y se invocaron la protección de personas mayores y la condición de vulnerabilidad por edad.
El Tribunal valoró además que los abuelos están separados, que el codemandado no compareció a estar a derecho pese a estar debidamente notificado y que no posee empleo registrado.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.