JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

E. M. F. C/ C. V. W. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

Los actores reclamaron daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido en la madrugada del 25/2/2023, cuando una camioneta impactó contra la vivienda que habitaban. La Cámara Primera de Apelación rechazó el recurso de los demandados y confirmó la condena por daño psicológico y tratamiento de la menor, así como la imposición de costas, al considerar que la presencia de la menor en el inmueble y el nexo causal quedaron acreditados mediante la valoración conjunta de la prueba.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL - SAN NICOLAS
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SN-7567-2023
Danos y perjuicios Accidente de transito Dano psicologico Dano psiquico Nexo causal Prueba pericial Sana critica Presunciones Costas Vencimiento (art. 68 cpcc)

¿Quién es el actor?

F. M. E., por derecho propio y en representación de su hija menor R. B., y J. I. B.

¿A quién se demanda?

G. C. S.A., F. A. L. S. y W. C. V.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios con motivo del accidente ocurrido el 25/2/2023, aproximadamente a las 3:45 horas, cuando la camioneta Ford Ranger conducida por C. V. perdió el control, ingresó al patio delantero de la vivienda de los actores e impactó contra la reja perimetral y el vehículo allí estacionado.

¿Qué se resolvió?

la Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por F. A. L. S. y G. S.A. y confirmó la sentencia de primera instancia dictada el 4/2/2026. Las costas de alzada se impusieron a los recurrentes vencidos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Costas: "la circunstancia de que la sentencia no haya receptado en su totalidad los rubros indemnizatorios pretendidos por la parte actora -en tanto algunos de ellos fueron rechazados- no resulta suficiente para alterar la condición de vencedora de esta última ni la correlativa de vencidos de los accionados. Ello así, por cuanto la noción de vencimiento que consagra el art. 68 del CPCC debe ser apreciada con un criterio sustancial y global, y no mediante una valoración meramente aritmética de los distintos rubros reclamados".

Prueba de la presencia de la menor y del nexo causal: "Desde esta perspectiva, existe un conjunto suficientemente concordante de elementos que autoriza a tener por acreditado que la menor se encontraba en la vivienda al tiempo del accidente." Se valoró el horario del siniestro (aproximadamente las 3:45 horas), la declaración de la testigo N. P. C. y, de manera relevante, el dictamen del perito psicólogo Fernando Ariel Raffaelli, quien concluyó que R. B. había desarrollado un proceso psicopatológico vinculado con el siniestro, configurativo de daño psíquico.

Eficacia de las impugnaciones: "las impugnaciones exteriorizan primordialmente una discrepancia con las conclusiones profesionales sin aportar elementos científicos de similar entidad que permitan demostrar un error en la metodología utilizada o en la vinculación causal establecida por el experto."

Conclusión sobre la prueba: "No se trata, entonces, de presumir la existencia de un daño psíquico por la sola ocurrencia del accidente ni de aceptar sin más el relato de la damnificada, sino de extraer una conclusión de un conjunto de elementos concordantes que, apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, proporcionan suficiente sustento a la decisión adoptada en la instancia anterior."

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.