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Cámara de Apelaciones

ALDALUR MARIA VICTORIA C/ SAN CRISTOBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Necochea confirmó la sentencia que mandó a llevar adelante la ejecución de honorarios promovida por la abogada Aldalur contra la aseguradora San Cristobal, rechazando la excepción de inhabilidad de título. Sostuvo que la aseguradora debe afrontar los honorarios del letrado que patrocinó al asegurado al haber tolerado su actuación sin oponerse, por tratarse de gastos comprendidos en la garantía de indemnidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL - NECOCHEA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
15968
Ejecucion de honorarios Seguro de responsabilidad civil Garantia de indemnidad Costas Citacion en garantia Inhabilidad de titulo Patrocinio del asegurado Ley 17.418 Limitacion de responsabilidad art. 730 ccyc Cosa juzgada

Actor (ejecutante): Dra. María Victoria Aldalur, letrada patrocinante del asegurado Atilio Horacio Larea en la causa principal por daños y perjuicios.

Demandado (ejecutado): San Cristobal Sociedad Mutual de Seguros Generales, aseguradora citada en garantía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de honorarios profesionales por 81,2 Jus arancelarios, con más el 10% de aportes previsionales e intereses a tasa activa (art. 54 inc. b, ley 14.967) desde la mora del 06/03/2026.

¿Qué se resolvió?

la Cámara desestimó la apelación de la aseguradora y confirmó la sentencia de grado, con costas a la apelante vencida. La regulación de honorarios se difirió.

Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes relevantes del voto de la Dra. Bulesevich, al que adhirieron los demás magistrados):

"...no puede considerarse que ello significa una veda irrestricta al análisis de otras defensas vinculadas de manera directa con la justa composición del litigio y con el ejercicio del derecho de defensa." (SCBA, Ac. 56649, S, 7/3/95, AyS, 1995 I, 226); de allí que la inhabilidad del título es una defensa implícitamente incorporada en el art. 504 inc. 1 del Código Procesal Civil y Comercial.

"...uno de los recaudos formales ineludibles -por principio- para que prospere la excepción de inhabilidad de titulo es el de negar expresamente la deuda, porque de lo contrario no supone otra cosa que un reconocimiento de la obligación que se reclama por esta vía..."

"En caso de que el asegurado asuma su defensa en juicio, sin darle noticia oportuna al asegurador para que lo haga éste, los honorarios del primero quedan a su cargo. Lo propio acontece si el asegurado asume su defensa en juicio con oposición del asegurador, ello con fundamento en que la dirección del proceso es un derecho del asegurador..." (Stiglitz, "Derechos de Seguros", Tomo II).

"...la ejecutada debe el pago de las costas por los honorarios -aquí en ejecución- en la medida que estos fueron necesarios (art. 111 Ley 17.418), y en consecuencia comprendidos dentro de la garantía de indemnidad (art. 109, 110 inc. a) ley 17418..."

"...la limitación de responsabilidad del art. 730 del CCyC no incluye a los honorarios correspondientes a los profesionales que hubieran representado, patrocinado o asistido a la parte condenada en costas..."

La Cámara consideró que la aseguradora, al contestar demanda por sí y luego tolerar sin oposición la intervención de la letrada Aldalur como patrocinante del asegurado durante toda la causa principal, consintió dicha actuación; que la cuestión de la extensión de la condena en costas no podía reabrirse en la ejecución y que el monto de los honorarios quedaba comprendido en la obligación de indemnidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la defensa de inhabilidad de título era formalmente inadmisible al no haberse negado expresamente la deuda; el planteo sobre alcance de costas desinterpreta la condena dictada en la causa principal; la oposición al tope del art. 730 CCyC resulta improcedente respecto de honorarios del profesional que asistió a la parte condenada en costas.

Leyes que cita

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