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Cámara de Apelaciones

BONO SUSANA ALICIA C/ MARIS ANSELMO STELLA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC. ESTADO)

La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de la colisión entre su motocicleta y la puerta de un automóvil estacionado, reclamando indemnizaciones por diversos rubros, entre ellos incapacidad sobreviniente. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Junín elevó la indemnización por incapacidad sobreviniente a $ 11.947.949,59, dejó sin efecto la condena en costas por el rubro gastos futuros y confirmó el resto de la sentencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL - JUNIN
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
JU-632-2025
Responsabilidad civil Accidente de transito Motocicleta Incapacidad sobreviniente Dano psicologico Tratamiento futuro Gastos medicos y de asistencia Intereses Doctrina legal scba Citada en garantia

¿Quién es el actor?

Susana Alicia Bono.

¿A quién se demanda?

Stella Maris Anselmo, con intervención de la citada en garantía Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños derivados de la colisión producida entre la motocicleta conducida por la actora y la puerta del automóvil de propiedad del demandado, que se encontraba estacionado. Rubros: gastos de farmacia y asistencia, tratamiento psicológico, daño moral, daños materiales, incapacidad sobreviniente y tratamiento futuro.

¿Qué se resolvió?

la jueza Daniela Karina Ragazzini receptó la pretensión y condenó a la demandada a pagar $ 1.500.000 por gastos de farmacia y asistencia, $ 1.440.000 por tratamiento psicológico, $ 3.000.000 por daño moral, $ 300.000 por daños materiales y $ 8.433.846,77 por incapacidad sobreviniente, con intereses; rechazó el rubro gastos futuros con costas a la actora.

¿Qué se resolvió?

(I) se receptó parcialmente la apelación de la actora y se modificó la sentencia: se elevó la indemnización por incapacidad sobreviniente a $ 11.947.949,59 (art. 1746 CCyC) y se dejó sin efecto la imposición de costas a la actora por el rubro "gastos futuros" (art. 68 CPCC); (II) se desestimó la apelación de la citada en garantía; (III) las costas de Alzada se impusieron a la citada en garantía, difiriéndose la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Gastos de farmacia y asistencia: "...cabe presumir fundadamente la realización de gastos por atención médica, por compra de medicamentos y por traslados, siempre que tales gastos resulten verosímiles en función de la gravedad de las lesiones padecidas y de la complejidad de las terapias realizadas." Y además: "lamentablemente en nuestro país este tipo de tareas suelen ser prestadas en el mercado informal, sin la debida registración, lo que dificulta su prueba." Se confirmó el monto por ser prudencialmente estimado.

Incapacidad sobreviniente: el perito psicólogo dictaminó "Desarrollo psicopatológico post traumático, grado moderado 25%". Dado que se recomendó un tratamiento psicológico de un año, la Cámara estimó en un 50% la reducción del grado de incapacidad psíquica, fijándola en 12,5%, para una incapacidad global del 21,25%, a partir de lo cual elevó el rubro a $ 11.947.949,59. Se señaló que "resulta lógico esperar, como efecto del tratamiento pericialmente sugerido (cuyo costo ha de ser resarcido autónomamente...), una remisión parcial del cuadro postraumático... por ello, bien ha hecho la sentenciante, a fin de evitar una inadmisible duplicidad indemnizatoria, en disminuir el porcentaje de incapacidad psíquica estimado" (ese punto fue confirmado, la Cámara sólo modificó el porcentaje final).

Tratamiento futuro: el rubro prosperó parcialmente (se indemnizó el tratamiento psicológico), lo que, siguiendo la doctrina legal de la SCBA (causa Ac. 78451, "Carquen S.A."), impone dejar sin efecto la condena en costas.

Intereses: conforme a la doctrina legal de la SCBA (causas C 120.536 "Vera" y C 121.134 "Nidera"), se confirmó la tasa pura del 6% anual desde el hecho hasta la valuación y, desde allí, la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires hasta el pago, por tratarse de montos fijados a valores actuales.

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