CONTAR S.A. C/ MONTENEGRO ANAHI MIRTA S/ COBRO EJECUTIVO
La actora promovió ejecución por cobro de un saldo de tarjeta de crédito por $ 8.560,00 con intereses pactados. La Cámara hizo lugar a la apelación y modificó la sentencia de remate, dejando sin efecto el tope judicial a los intereses y ordenando aplicar la tasa pactada en el contrato, con los límites del art. 16 de la ley 25.065.
Actor (ejecutante): Contar S.A.
Demandado (ejecutado): Anahí Mirta Montenegro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro ejecutivo de capital de $ 8.560,00 derivado de un contrato de tarjeta de crédito, con intereses compensatorios y punitorios desde la mora (31-5-2017) hasta el pago.
¿Qué se resolvió?
el juez de grado ordenó continuar la ejecución con intereses pactados, pero limitados a la tasa activa más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para depósitos a 30 días; impuso costas al ejecutado.
Agravio del apelante: el tope judicial a los intereses desconoce la tasa pactada en la cláusula octava del contrato, que remite a la tasa máxima publicada por el BCRA para emisoras de tarjetas de crédito (art. 16, ley 25.065), sin que se haya demostrado una tasa abusiva o usuraria.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar al recurso y se modifica la sentencia en cuanto a los intereses de condena. Se aplica la tasa pactada (cláusula 6 del contrato), con los siguientes topes: compensatorios que no superen en más del 25 % el promedio de tasas del sistema para préstamos personales publicado por el BCRA (art. 16, ley 25.065); punitorios que no superen el 50 % de la tasa compensatoria. Las costas de la instancia se imponen por su orden, por la ausencia de contradictor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es principio general en materia de intereses, la validez de los acuerdos de las partes en tanto no se violenten los límites impuestos por la ley, el orden público, la moral y las buenas costumbres. Ello es lo que emana del CCyCN, particularmente de los arts. 958, 959 y disposiciones concordantes."
"Ahora bien, es lo cierto también que las deudas derivadas del contrato de tarjeta de crédito tienen un régimen legal que especialmente regula lo referente a los intereses, tanto compensatorios como punitorios, estableciendo los límites de porcentajes y tasas aplicables (arts. 16 y 18 ley 25.065)."
"Ello significa que, habiendo pactado las partes la tasa de interés en la cláusula octava del contrato que suscribieron (adjunto con la demanda) y contando con una norma especial sobre la cuestión en debate, a ella debió estarse el juez de grado en lugar de disponer aplicar una tasa distinta a la convenida y extraña a la especie."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 25.065Tarjetas de credito
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