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Cámara de Apelaciones

MUNICIPALIDAD DE ESCOBAR C/ AEROVÍAS DEL CONTINTNTE AMERICANO SA S/APREMIO (INFOREC 904)

La Municipalidad de Escobar promovió ejecución de apremio por una multa administrativa de consumo, que la empresa demandada afirmó haber pagado mediante transferencia previa a la promoción del apremio. La Cámara confirmó el rechazo de la ejecución por pago total, pero revocó la imposición de costas en primera instancia y las impuso en el orden causado, por considerar que la falta de comunicación del depósito a la autoridad sancionatoria generó una situación que pudo llevar razonablemente a la ejecutante a considerar subsistente la deuda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL - CAMPANA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
16286-E C
Apremio Multa Ley 13.133 Pago total Excepcion Deposito art. 70 Doble cobro Costas en el orden causado Ley 24.240 Municipalidad de escobar

Quién demanda (Actor/Ejecutante): Municipalidad de Escobar.

A quién se demanda (Demandado/Ejecutado): Aerovías del Continente Americano S.A. (AVIANCA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro por vía de apremio de la multa de $2.099.463,44 impuesta por resolución de la Secretaría Contravencional de la Municipalidad de Escobar del 22/08/2024 (Expte. Adm. 4.034-260657/24), dictada por infracción a los arts. 4, 8 y 19 de la Ley 24.240 y art. 4 del Código Municipal de Protección de las y los Consumidores y Usuarios, más accesorios.

¿Qué se resolvió?

en primera instancia se hizo lugar a la excepción de pago total y se rechazó la ejecución, con costas a la ejecutante. La Cámara, por mayoría (Dres. Henricot, Bartolomé y Bentancur), rechazó el recurso de apelación en lo principal y, en cuanto a las costas, hizo lugar parcialmente al recurso, revocando la imposición de costas y fijándolas en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, CPCC). Las costas de alzada también se impusieron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ahora bien, más allá de la naturaleza y finalidad propias del depósito exigido por el art. 70 -cuestión que no resulta necesario dilucidar para resolver el presente recurso-, lo cierto es que, al momento de promoverse el presente apremio, el 29 de octubre de 2024, la ejecutada ya había depositado íntegramente el importe de la multa cuya percepción se pretende obtener por esta vía."

"En efecto, el depósito fue realizado con anterioridad al inicio de la ejecución y por el mismo importe cuya percepción reclama la ejecutante. Por ello, aun cuando no corresponda equiparar sin más dicho depósito con el mecanismo de pago previsto por el art. 63, no puede soslayarse su existencia, ni el hecho objetivo de que, al promoverse el apremio, la suma correspondiente a la multa ya se encontraba depositada en cumplimiento de la exigencia legal vinculada con la impugnación judicial de la resolución sancionatoria."

"En tales condiciones, admitir la procedencia del apremio respecto del capital reclamado importaría posibilitar que la ejecutante percibiera nuevamente un importe que ya había sido íntegramente depositado con anterioridad al inicio de estas actuaciones. Tal consecuencia no puede ser admitida, pues supondría un doble cobro de la misma sanción."

"Distinta consideración merece la falta de comunicación del depósito a la autoridad administrativa competente, Secretaría Contravencional de la Municipalidad de Escobar. En efecto, la ejecutada no acreditó haber puesto oportunamente en conocimiento de dicha autoridad la realización de la transferencia, sino que la constancia respectiva fue comunicada a la OMIC. Esta circunstancia no permite desconocer la existencia del depósito efectivamente realizado, pero sí debe ser ponderada al examinar las costas del proceso."

"Por ello, considerando que el depósito precedió al inicio de la ejecución y que su falta de comunicación a la autoridad competente contribuyó a la promoción de estas actuaciones, corresponde imponer las costas en el orden causado (art. 68, segundo párrafo CPCC)."

Respecto de los honorarios del profesional de la ejecutante, el agravio fue desestimado atento el resultado del recurso y lo dispuesto por el art. 203 del Dec.-Ley 6769/58.

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