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Cámara de Apelaciones

MUNICIPALIDAD DE ZARATE C/ ALPEK POLYESTER SA S/ APREMIO(42)

El Municipio de Zárate promovió ejecución fiscal (apremio) contra Alpek Polyester S.A. por la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene y multas por omisión, y el juez de primera instancia mandó llevar adelante la ejecución. La Cámara modificó la sentencia y declaró prescriptas las multas correspondientes a marzo a septiembre de 2023, aplicando el plazo bienal del Código Penal por tratarse de una sanción de naturaleza penal, y mantuvo la ejecución por los restantes conceptos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL - CAMPANA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
15845-E C
Apremio Ejecucion fiscal Inhabilidad de titulo Formas extrinsecas Tasa de seguridad e higiene Multa tributaria Prescripcion Codigo penal Alpha shipping Naturaleza penal de la sancion

Actor (demandante): Municipalidad de Zárate.

Demandado (ejecutado): Alpek Polyester S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución por apremio del certificado de deuda que incluye la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene (concepto 5) y multa por infracciones a las obligaciones y deberes fiscales (concepto 27), por un crédito de $2.968.919.346,94, con más intereses.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal, por unanimidad de los votos de ambos magistrados, hizo lugar parcialmente al recurso de apelación y declaró prescriptas las multas correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2023, sin perjuicio de los restantes conceptos del título ejecutivo. Las costas de ambas instancias se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la nulidad por falta de apertura a prueba, la Cámara sostuvo: "De ello se infiere que la apertura a prueba procede cuando se opone una excepción legalmente admisible, y existen hechos controvertidos. En el caso, al haber considerado el juez de grado que la excepción se vinculaba con cuestiones de naturaleza causal, ajenas al marco de este proceso, ponderó que la excepción era improcedente, sin necesidad de producir prueba alguna. Y en virtud de ello, este agravio debe ser desestimado, en tanto no se constata un vicio invalidante en la estructura lógica del decisorio."

Sobre la inhabilidad de título, la Cámara recordó que el art. 9 inc. c) de la ley 13.406 limita la excepción a las formas extrínsecas y que "la recurrente no dirige su cuestionamiento contra los recaudos extrínsecos del certificado de deuda, sino que sostiene que la obligación tributaria resulta inexistente por no haberse prestado el servicio municipal". Agregó: "La cuestión así planteada excede el limitado ámbito cognoscitivo propio del juicio de apremio, puesto que no se impugna un aspecto extrínseco del título ejecutivo reclamado, sino la causa y legitimidad sustancial de la obligación tributaria que se pretende ejecutar." Señaló además que la ejecutada ya había promovido un proceso anulatorio ante el fuero contencioso administrativo, y que la pendencia de ese proceso no impide la prosecución del apremio, pues los actos administrativos conservan su fuerza ejecutoria.

Sobre la prescripción, la Cámara sostuvo que, siguiendo a la CSJN en "Alpha Shipping S.A." (07/03/2023), las multas tributarias tienen naturaleza sustancialmente penal y se rigen por el Código Penal: "si la infracción atribuida consiste en la omisión en la declaración, el plazo de prescripción de la acción para imponer la sanción comienza a computarse respecto de cada obligación desde la fecha en que se configuró dicha omisión". Aplicó el art. 62 inc. 5° (dos años) y el art. 63 del Código Penal, y concluyó que, con inicio del apremio el 18/09/2025, "se encontraban cumplidos los dos años respecto de las multas correspondientes a los períodos marzo a septiembre de 2023, mientras que no había transcurrido dicho plazo respecto de los restantes períodos a partir del mes de octubre". Descartó que el procedimiento administrativo (fiscalización, intimación, informe determinativo, resolución sancionatoria o recurso de reconsideración) constituya causal de interrupción según el régimen nacional.

Leyes que cita

  • Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…

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