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Cámara de Apelaciones

DARA SILVIA BEATRIZ C/ VELAZQUEZ JULIO DANIEL S/ REIVINDICACION

La actora promovió demanda de reivindicación de inmuebles ubicados en Capilla del Señor contra los ocupantes demandados, que opusieron prescripción adquisitiva. La Cámara de Apelación Civil y Comercial del Departamento Judicial Zárate-Campana declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por los demandados por falta de crítica concreta y razonada de la sentencia, dado que el agravio referido a la caducidad de prueba y la falta de notificación al domicilio real constituía un vicio de procedimiento que debía canalizarse por vía incidental.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL - CAMPANA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
15838-C
Reivindicacion Prescripcion adquisitiva Recurso de apelacion desierto Critica concreta y razonada Nulidad de procedimiento Via incidental Debido proceso Defensa en juicio Caducidad de prueba Costas.

¿Quién es el actor?

Silvia Beatriz Dara.

¿A quién se demanda?

Jonatan Ezequiel Velázquez, Ángel Javier Velázquez y demás ocupantes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reivindicación de los inmuebles ubicados en el Barrio San José de Capilla del Señor, Pdo. de Exaltación de la Cruz (Circ. 2, Sec. C, Manz. 36, Parcelas 1 y 2; Partidas 12737 y 16139; Matrículas 3454 y 3452).

Primera instancia: hizo lugar a la demanda y condenó a los ocupantes a entregar los inmuebles desocupados en 10 días, bajo apercibimiento de desalojo con auxilio de la fuerza pública; impuso costas a los accionados. Rechazó la excepción de prescripción adquisitiva veinteañal por no acreditarse la posesión animus domini, pública, pacífica e ininterrumpida ni la fecha de inicio.

Recurso: los demandados apelaron alegando violación del debido proceso y del derecho de defensa (art. 18 C.N.), por cuanto la renuncia del patrocinio letrado no fue notificada a su domicilio real, lo que derivó en la caducidad de su prueba confesional y testimonial. Solicitaron la nulidad de lo actuado desde la renuncia y la retrotracción de la causa.

¿Qué se resolvió?

el recurso de apelación contiene la nulidad sólo por defectos de sentencia (art. 260 CPCC). La crítica dirigida contra un vicio de procedimiento no tiene andamiaje por vía de apelación sino por vía incidental, ya que el Código ritual no prevé que el recurso de apelación contenga la nulidad del procedimiento. Al no exponerse una crítica concreta y razonada de los fundamentos del fallo, corresponde declarar desierto el recurso (arts. 260 y 261 CPCC). Costas a los apelantes (art. 68 CPCC).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Corresponde mencionar que el recurso de apelación contiene el de nulidad sólo por defectos de sentencia, y el apelante sólo puede formular una crítica concreta y razonada del fallo que indique el error en el que ha incurrido el juzgador al sentenciar (Art. 260 del CPCC). Sin embargo, de la atenta lectura del recurso interpuesto se advierte que la crítica se dirige contra un vicio de procedimiento, que no tiene andamiaje por vía de la apelación interpuesta, sino por vía incidental."

"En consecuencia, no exponiéndose de modo razonado y concreto, cuáles son los errores o desaciertos en el decisorio impugnado -cuestión que hace a la esencia del recurso de apelación- el mismo debe declararse desierto. (Arts. 260 y 261 CPCC). Con costas a los apelantes, en función del principio objetivo de la derrota que prescribe el art. 68 del CPCC."

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