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Corte Suprema

Quiroga, Jorge c/ Transportes Los Andes S.A.C.I. y otros s/daños y perjuicios (acc. tran. c/les. o muerte)

La Corte Suprema declaró la caducidad del incidente de caducidad planteado por el actor y admitió formalmente el recurso extraordinario interpuesto por la aseguradora. Revocó la sentencia de Cámara y resolvió que la franquicia pactada en el seguro de transporte público de pasajeros es oponible al tercero damnificado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Q. 54. L. REX
Caducidad de la instancia Recurso extraordinario Franquicia Contrato de seguro Oponibilidad al tercero damnificado Seguro de transporte publico de pasajeros Accidente de transito Limites de la contratacion Art. 16 ley 48 Danos y perjuicios.

¿Quién es el actor?

Jorge Quiroga.

¿A quién se demanda?

Transportes Los Andes S.A.C.I. y otros; la aseguradora Garantía Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, citada en garantía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (lesiones o muerte).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró la caducidad del incidente de caducidad, admitió formalmente el recurso extraordinario de la citada en garantía y revocó la decisión apelada. Admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte señaló que, habiendo transcurrido el plazo de un mes del art. 310, inc. 4°, CPCCN sin que el actor impulsara el incidente, correspondía hacer lugar al acuse de caducidad (considerando 5°). Luego, para evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, se expidió sobre el fondo: "los agravios de la apelante remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por esta Corte en los precedentes 'Nieto', 'Villarreal' y 'Cuello' (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483)" y en "Obarrio" y "Gauna" (sentencias del 4 de marzo de 2008), cuyas consideraciones se dan por reproducidas (considerando 6°).

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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