GARCIA MARIA ELENA c/ TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA S.A.C.I. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )
Una aseguradora citada en garantía recurrió en un juicio por daños derivados de un accidente de tránsito sin lesiones. La Corte Suprema revocó la sentencia de Cámara y admitió que la franquicia pactada en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, de modo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.
¿Quién es el actor?
María Elena García.
¿A quién se demanda?
Transporte Automotor Plaza S.A.C.I. y otros; la aseguradora Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, citada en garantía, recurrente ante la Corte.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito sin lesiones.
¿Qué se resolvió?
se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, se revocó la decisión apelada y se admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado; la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por el orden causado en la forma indicada en el fallo ("Con costas").
¿Cuáles son los fundamentos principales?
los agravios de la aseguradora remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas en los precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos 329:3054, 3488; 331:379 y 330:3483), "Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros" y "Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro", sentencias del 4 de marzo de 2008, y "Nieto, Nicolasa del Valle c/ La Cabaña S.A. y otros" (CSJ 154/2008, fallada el 6 de septiembre de 2011). El juez Lorenzetti se remitió a su voto en la última causa citada. Por ello, y resultando inoficioso el dictamen de la Procuradora General, se resolvió conforme al alcance indicado.
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- Ley 48Justicia nacional
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