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Corte Suprema

Gómez, Clara Angélica c/ Guerrero, Esteban Rafael y otros Y OTRO s/daños y perjuicios

La Corte Suprema declaró procedente la queja interpuesta por la aseguradora citada en garantía en un juicio por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. El Tribunal revocó la sentencia de Cámara y admitió que la franquicia pactada en el seguro de transporte público de pasajeros es oponible al tercero damnificado, por lo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites contractuales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 512. L. RHE
Franquicia Seguro de transporte publico de pasajeros Oponibilidad al tercero damnificado Citacion en garantia Recurso de queja Danos y perjuicios Accidente de transito Limites de la contratacion Ley 48 art. 16 Ley de defensa del consumidor.

¿Quién es el actor?

Clara Angélica Gómez.

¿A quién se demanda?

Esteban Rafael Guerrero y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema hizo lugar a la queja, revocó la decisión apelada y declaró que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, de modo que la sentencia no puede ejecutarse contra la aseguradora sino dentro de los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Las costas fueron impuestas en el orden causado según lo indicado en la resolución como "con costas" a la parte vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal remitió a los precedentes "Nieto", "Villarreal", "Cuello" (Fallos 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483), "Obarrio" y "Gauna" (sentencias del 4 de marzo de 2008), y señaló que los agravios del recurrente plantean cuestiones sustancialmente análogas. Asimismo, consideró que los argumentos del a quo sobre la aplicación de la ley de Defensa del Consumidor (modificada por ley 26.361) son insuficientes para modificar el criterio de la Corte respecto del alcance de la franquicia en el seguro del transporte público de pasajeros (causas "Martínez de Costa", fallada el 9/12/2009, y "De Marco", sentencia del 12/07/2011). No hubo disidencias; la cita textual del fallo es: "se admite que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación".

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