Quinteros, Alejandro Gustavo c/ Empresa Bartolomé Mitre S.A. Y OTRO s/daños y perjuicios
La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario interpuesto por la aseguradora citada en garantía y dejó sin efecto las resoluciones que habían ordenado el embargo y rechazado la excepción de falta de legitimación. Sostuvo que la franquicia pactada en el contrato de seguro de transporte público de pasajeros es oponible al damnificado, por lo que la condena sólo puede ejecutarse dentro de los límites de la contratación.
¿Quién es el actor?
Alejandro Gustavo Quinteros.
¿A quién se demanda?
Empresa Bartolomé Mitre S.A. y otro; citada en garantía: Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, dejó sin efecto las resoluciones de fs. 454, 463/465 y 709/709 vta., y admitió que la franquicia del contrato es oponible al tercero damnificado, de modo que la sentencia sólo puede ejecutarse contra la aseguradora dentro de los límites de la contratación. Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el planteo subsidiario del remedio federal resulta objetable, lo cierto es que en el caso se encuentran vulneradas garantías constitucionales. En efecto, la sentencia de grado que decidió la cuestión de fondo y condenó a la aseguradora a responder en la medida del seguro, se encuentra firme y pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo que las sucesivas decisiones de los tribunales ordinarios que desconocieron dichos efectos, además de infringir la garantía de los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional, llevaron a la apelante a intentar las defensas reseñadas a fin de evitar la ejecución de la condena en su contra."
"...esta Corte comparte el criterio de la aseguradora respecto de la oponibilidad del descubierto pactado en el contrato de seguro del transporte público de pasajeros (conf. Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483...), por lo que corresponde hacer lugar a sus agravios y admitir la vía extraordinaria intentada."
"...se admite que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, ley 48)."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 48Justicia nacional
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.