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Cámara de Apelaciones

LUGO MILTON MATIAS C/ WEESER WALTER JULIAN S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivada de un accidente de tránsito ocurrido en Campana, en el que el automóvil del demandado giró a la izquierda e invadió el carril de la motocicleta conducida por aquel. La Cámara de Apelación Civil y Comercial del Departamento Judicial Zárate-Campana confirmó la atribución de responsabilidad (80% demandado, 20% actor), confirmó la indemnización por incapacidad sobreviniente y el rubro de tratamiento psicológico, redujo el daño moral a $22.000.000 y modificó la imposición de costas de primera instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL - CAMPANA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
16207-C
Responsabilidad objetiva Art. 1113 codigo civil Accidente de transito Concurrencia causal Falta de licencia Incapacidad sobreviniente Dano moral Costas Tratamiento psicologico Citada en garantia

¿Quién es el actor?

Milton Matías Lugo.

¿A quién se demanda?

Walter Julián Weeser y, en la medida de su seguro, LIDERAR COMPAÑIA GENERAL DE SEGUROS S.A. (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 17/1/2010 en la intersección de la Colectora Sur y la calle Chacabuco de Campana, entre la motocicleta del actor y el automóvil del demandado. Rubros reconocidos en primera instancia: incapacidad sobreviniente, daño moral y gastos de tratamiento psicológico.

¿Qué se resolvió?

(i) se confirma la distribución de responsabilidad en un 80% a cargo del demandado y un 20% a cargo del actor, por haber circulado este último sin licencia habilitante y sin acreditar idoneidad, lo que, junto con la magnitud de los daños, se consideró contributivo del accidente; (ii) se confirma la suma de $50.000.000 por incapacidad sobreviniente; (iii) se reduce el daño moral de $30.000.000 a $22.000.000; (iv) se confirma el rubro de tratamiento psicológico de $1.072.800; (v) se modifica la imposición de costas de primera instancia, que quedan a cargo del demandado y su citada en garantía; (vi) las costas de Alzada se imponen en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Conforme a las características del lugar y a las declaraciones de los testigos Fariña y Muñoz, el accidente ocurrió cuando el automóvil del demandado, que circulaba por la Colectora Sur de Campana en sentido Sur-Norte, hacia Rosario, giró a la izquierda al llegar a la intersección con la calle Chacabuco, atravesando el carril por el que transitaba la motocicleta en sentido contrario, hacia Capital."

"La ausencia de licencia no tiene relevancia causal en la medida en que se demuestre que el infractor poseía 'idoneidad'... Pero al desconocer si antes del hecho el conductor tuvo licencia, la infracción necesariamente se relaciona adecuadamente con el hecho, pues ha puesto en movimiento una cosa riesgosa para la que no estaba autorizado..." (CC0102 MP 174804 263-S S 04/10/2022).

"...la magnitud de los daños en ambos rodados evidencia un impacto de gran violencia y permite inferir, conforme a las máximas de experiencia, que el actor circulaba a una velocidad que le impidió frenar oportunamente, circunstancia que, ponderada junto con la falta de habilitación, permite concluir que su impericia contribuyó a la producción del accidente (art. 384 CPCC)."

"...aun reconociendo la gravedad del menoscabo, considero que la suma de $30.000.000.- fijada en la instancia de origen excede una estimación razonable de las consecuencias extrapatrimoniales acreditadas."

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