LINCHES, FRANCISCO C/ PATTARINI, ALEXIS EMIR Y OTRO S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor, motociclista de 71 años, reclamó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en una intersección de Campana, y el juez de grado le reconoció la totalidad de la responsabilidad al conductor del automóvil. La Cámara modificó la sentencia, distribuyó la responsabilidad en partes iguales entre ambos conductores, redujo la indemnización por incapacidad sobreviniente a $43.000.000 y fijó el capital de condena en $48.920.500.
¿Quién es el actor?
Francisco Linches, motociclista.
¿A quién se demanda?
Alexis Emir Pattarini, conductor del Chevrolet Cruze; citada en garantía Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 10 de julio de 2024 en la intersección de Boulevard Sarmiento con las calles Sívori y Alberti, de la ciudad de Campana. Incluye incapacidad sobreviniente, daño moral y gastos médicos.
¿Qué se resolvió?
por mayoría (Dres. Henricot, Bentancur y Bartolomé), se rechazó la apelación de la actora y se hizo lugar parcialmente a la del demandado y la citada en garantía. Se estableció que ambos conductores contribuyeron en un cincuenta por ciento a la producción del accidente; se redujo la indemnización por incapacidad sobreviniente a $43.000.000 a valores de primera instancia; se confirmó el daño moral; y se fijó un interés puro del 6% anual desde el hecho hasta la sentencia de primera instancia, y luego la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires, sin otro ajuste. Las costas de Alzada se distribuyeron 70% a cargo de la actora y 30% a cargo de los recurrentes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 41 de la ley 24.449 ... no incluye la circulación por una avenida entre las excepciones a la prioridad de quien se presenta desde la derecha. ... la circunstancia de que el actor circulara por Boulevard Sarmiento, no basta para asignarle prioridad sobre el demandado Pattarini." Sin embargo, "la prioridad invocada por el accionado tampoco lo dispensaba de circular con cuidado y prevención. Provenía de una calle lateral y se disponía a atravesar un boulevard de doble sentido y dos carriles por mano, en un lugar donde confluyen tres arterias."
"A mi modo de ver, ambos conductores contribuyeron a la producción del accidente. El actor no cedió el paso al automóvil que llegaba desde Alberti. El demandado, por su parte, avanzó para cruzar el boulevard e impactó con el frente de su vehículo el lateral de la motocicleta, sin que su prioridad lo relevara de las precauciones que exigía esa maniobra."
Respecto de la incapacidad: "la edad no puede valorarse aisladamente ni conducir a minimizar las consecuencias de un cuadro que compromete de manera intensa su desenvolvimiento cotidiano. Sin embargo, la gravedad de las secuelas tampoco permite prescindir de la extensión temporal previsible del perjuicio ... es mi opinión que la suma de $86.000.000 resulta elevada y debe reducirse a $43.000.000, a valores de la sentencia de primera instancia."
Sobre el daño moral: "la estimación en la sentencia del daño moral sufrido por el reclamante resulta prudente y razonable, por lo que debe confirmarse."
Sobre intereses: "corresponde ... aplicar una tasa pura del 6% anual para los importes fijados a valores actualizados desde el hecho hasta la sentencia, y a partir de allí, computar la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires, sin ningún otro ajuste."
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Leyes que cita
- Ley 24.449Ley de transito
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