CRAPELLA, IDILMA ANGELICA C/ LOPEZ, CECILIA LILIANA, SPINELLO, HERNAN DAVID Y/O SUBINQUILINOS Y/U OCUPANTES S/ DESALOJO (FALTA DE PAGO) (9)
La actora promovió demanda de desalojo por falta de pago y vencimiento del plazo contractual de una locación urbana. La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Zárate-Campana desestimó la apelación de los locatarios y confirmó el desalojo, al considerar que la reconvención por compensación de mejoras no era admisible en este proceso y que el derecho de retención no había sido invocado al contestar la demanda.
¿Quién es el actor?
Idilma Angélica Crapella (luego continuada por María Fernanda Deantoni, heredera testamentaria).
¿A quién se demanda?
Cecilia Liliana López, Hernán David Spinello y subinquilinos y/u ocupantes.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
desalojo del inmueble sito en calle San Martín N° 982 de Capilla del Señor, por falta de pago y vencimiento del plazo contractual.
¿Qué se resolvió?
hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados a desocupar y entregar el inmueble en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de lanzamiento por la fuerza pública, con costas a los demandados.
¿Qué se resolvió?
desestimó el recurso de apelación, confirmó la sentencia y impuso las costas de Alzada a los apelantes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la tácita reconducción, el juez de primera instancia sostuvo: "si vence el plazo convenido., y el locatario continúa en la tenencia de la cosa, no hay tácita reconducción, sino la continuación de la locación en los mismos términos contratados, hasta que cualquiera de las partes dé por concluido el contrato mediante comunicación fehaciente." Y consideró que la demanda constituía esa comunicación fehaciente, de modo que existía una obligación exigible de restituir, sin que el eventual cobro de reparaciones y mejoras impidiera arribar a tal conclusión, por poder ser reclamadas en otro juicio.
Sobre el derecho de retención, la Cámara expresó: "En primer lugar, debe apuntarse que los demandados no solicitaron en su demanda un derecho de retención, sino una compensación por mejoras, con los alquileres; cuyo reclamo por vía reconvencional, fue desestimado." Y agregó: "el derecho de retener no fue postulado al contestar la demanda, lo que veda al Tribunal abordar su tratamiento (Art. 272 del CPCC)."
Sobre la remisión a otra vía para el cobro de mejoras, precisó: "habiéndose ya resuelto en tal sentido durante el proceso, el principio de perención impide un nuevo debate sobre el punto, por lo que la impugnación intentada en este aspecto, deviene impertinente a los efectos de cumplir la carga de fundamentación del recurso. (Art. 260 in fine CPCC)."
Conclusión: "la crítica intentada no conmueve los fundamentos del fallo recurrido", por lo que se confirmó la sentencia, con costas a los apelantes conforme el principio objetivo de la derrota (art. 68 CPCC).
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