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Cámara de Apelaciones

MARTINEZ HERRERA, CARLOS EZEQUIEL Y OTRO C/ ANTAO, ALBERTO Y OTRO S/DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO) (INFOREC 922)

La parte demandada apeló la sentencia que hizo lugar al desalojo de dos inmuebles ubicados en Mar de Ajó, pero su expresión de agravios se limitó a reiterar los argumentos de su contestación de demanda, sin criticar los fundamentos del fallo de primera instancia. La Cámara declaró desierto el recurso por insuficiencia de la crítica, con costas a la parte apelante vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL - DOLORES
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
105368
Desalojo Contrato de alquiler Recurso de apelacion Desierto Critica razonada Art. 260 cpcc Art. 261 cpcc Insuficiencia de agravios Costas Revision critica

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Martínez Herrera y Carlos Ezequiel Martínez Herrera.

¿A quién se demanda?

Alberto Antao y María Francisca Spagnolo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo de los inmuebles de calle Jorge Newbery n° 502 (Hotel San Rafael) y n° 500 (Restaurante), localidad de Mar de Ajó, con base en un contrato de alquiler vencido.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto el 11.06.2024 contra la sentencia del 3.05.2024, con costas de alzada a la parte apelante vencida, y difirió la regulación de honorarios. Por ello, el resultado de la apelación es la confirmación de la sentencia de primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La sede de la apelación es una instancia de revisión crítica, donde lo que se ataca o defiende, pondera, analiza, apuntala o demuele, es el pronunciamiento del juez en función de sus impropiedades o desaciertos. No es una instancia para introducir o reiterar argumentos buscando ganar en su replanteo una suerte diversa a la obtenida en primera instancia; muy por el contrario, tiene por finalidad realizar la crítica concreta y razonada del fallo que se impugna (art. 260 del CPCC)."

"[L]a parte recurrente, pese a que su misión consistía en alegar y demostrar el desvío lógico de la decisión puesta en crisis, se limita a transcribir en su totalidad el escrito de contestación de demanda de fecha 22-9-2022, reiterando la interposición de excepciones y el planteamiento de cuestiones [...] que han quedado superadas por el transcurso del proceso; no obstante la declaración de nulidad posterior de la referida presentación."

"Resulta inviable la apelación, en mérito a lo establecido por el art. 260 del Código Procesal, cuando los agravios de los recurrentes se limitan a reiterar los mismos argumentos que fueron expuestos ante el a quo [...], sin hacerse cargo de las consideraciones que aquél expresó al fundar su sentencia."

"[T]ampoco corresponde al tribunal suplir la actividad de la parte que no dio bases para fundar su distinto punto de vista, en claro desmedro de la contraria (arts. 15 de la Const. Prov., 18 de la Const. Nac.)."

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