MENDEZ MARISA ALEJANDRA C/ TIERRAS Y BALNEARIOS DE MAR DE AJO SRL S/ MATERIA A CATEGORIZAR
La parte actora apeló el decreto que declaró la caducidad de la instancia en la causa caratulada Mendez, Marisa Alejandra c/ Tierras y Balnearios de Mar de Ajo S.R.L. s/ Materia a categorizar, sosteniendo que su presentación del 8-9-2025 había impulsado el proceso. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Dolores rechazó el recurso, confirmó la caducidad por haber vencido el plazo trimestral del juicio sumario desde la última actuación útil, e impuso las costas de la instancia en el orden causado.
Actor (demandante): Marisa Alejandra Méndez.
¿A quién se demanda?
Tierras y Balnearios de Mar de Ajo S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
proceso de materia a categorizar, en el que la actora planteó la inconstitucionalidad de la ley de mediación y formuló seis peticiones en el petitorio de la demanda.
¿Qué se resolvió?
la Cámara, por voto del Dr. Janka al que adhirió el Dr. Val, rechazó la apelación y confirmó el decreto de caducidad de instancia dictado el 11-9-2025 (14:19:04). Impuso las costas de esta instancia en el orden causado por falta de oposición y difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la nueva intimación: "Cabe dejar en claro que, no obstante haber sido desestimado aquel primer acuse, lo cierto es que aquella intimación en los términos del art. 315 CPCC se ha cumplido y ha surtido sus efectos propios. Ello implica que, en esta nueva ocasión, no se exija la previa intimación al actor, dado que implica una reiteración del requerimiento ordenado el 22-9-2022 (10:29:13), donde ya se lo había llamado a impulsar el proceso (arts. 315, 316 y ccdtes. del CPCC). En rigor, la norma prevé en tales condiciones (transcurso de un nuevo plazo de caducidad sin impulso), que la deserción de la instancia se declare en forma directa, esto es, sin nueva intimación."
Sobre la última actividad útil y el cómputo del plazo: "En esa tarea observo que efectivamente, en lo que concierne a la parte actora, surge como última actividad útil la presentación del 22-9-2022 (12:25:12), motivada por la intimación en los términos del art. 315 del rito, tras el primer acuse de caducidad; sin registrar actividad de la parte con posterioridad a ello. Y el último movimiento útil que evidencia el trámite previo al segundo acuse, es la del órgano jurisdiccional, que desestimó en fecha 23-9-2024 (14:28:46) el primer acuse de caducidad de instancia y proveyó la demanda ordenando el consecuente traslado al accionado. En tal escenario, de acuerdo con los términos del art. 310 inc. 3 del CPCC, visto que la última actuación verificada en autos es la del propio juzgado del 23-9-2024 (14:28:46), al tiempo del planteo de la caducidad por parte de la demandada del 7-8-2025 (8:22:46) -segundo acuse-, el plazo de tres meses se encontraba cumplido, sin que la actora lo interrumpiese de ningún modo antes de este segundo acuse de caducidad."
Sobre la presentación del 8-9-2025: fue "realizada con posterioridad al segundo acuse de caducidad efectuado por la accionada el 7-8-2025 (8:22:46); más allá que sea previo a la resolución apelada y no obstante que lo solicitado ya había sido ordenado por el juez (arts. 310 y 311 del rito)."
Sobre las costas y la interpretación restrictiva: "Lo cierto es que el proceso requería esencialmente de la actividad de la parte actora para agilizar e impulsar el trámite, no sólo porque era naturalmente su carga, sino toda vez que no se hallaba imposibilitado de hacerlo." Y: "si bien es cierto que el instituto de la caducidad de la instancia es de interpretación restrictiva, tal concepto no incide en el presente, donde -fuera de toda duda- hubo perención de la instancia: se evidencia que los plazos se encontraban vencidos, por lo que no se ha violentado la interpretación restrictiva que debe imperar en la materia."
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