JUSTINIANO GONZALES DIEGO ARMANDO C/ BAEZ CARLA YANINA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido en una intersección de Villa Gesell, en la que colisionaron dos automóviles. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Dolores confirmó la condena a la titular registral del rodado que embistió, con prioridad de paso del actor, y extendió la garantía de la aseguradora a la cobertura mínima vigente al momento de la valuación judicial del daño, por considerar irrazonable oponer el límite nominal de la póliza.
¿Quién es el actor?
Diego Armando Justiniano González.
¿A quién se demanda?
Carla Yanina Báez, titular registral del rodado Volkswagen Surán, y, en garantía, Boston Compañía Argentina de Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
daños y perjuicios sufridos en el hecho de tránsito del 27.11.2021 en la intersección del paseo 107 y la avenida 21 de Villa Gesell, incluyendo daño material al automotor Citroën C4.
¿Qué se resolvió?
la Cámara, por unanimidad (votos de los Dres. Janka y Val), confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal que decide, extendiendo la garantía asegurada a la cobertura mínima vigente al momento de la valuación judicial del daño, sustituyendo el componente histórico de la suma pactada. Impuso las costas de alzada a la demandada y a la citada en garantía.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La materialidad del hecho y la intervención activa del vehículo de la demandada son extremos que no integran el ámbito de revisión de esta instancia." "Desde esa perspectiva, carece de aptitud exoneratoria la circunstancia de que quien desconoció la prioridad de paso hubiera alcanzado a ingresar primero a la bocacalle o traspuesto parcialmente la intersección. Ese extremo es jurídicamente irrelevante para desplazar la regla de preferencia, pues ésta no está condicionada por el orden material de ingreso a la encrucijada ni por la mayor o menor porción de calzada recorrida por uno de los vehículos."
Sobre el límite de cobertura: "la cláusula de delimitación cuantitativa del riesgo, aun cuando hubiera sido válidamente convenida según la normativa vigente al momento de la contratación, no puede ser opuesta al asegurado ni a la víctima cuando ello conduce, en los hechos, a frustrar la función económica y jurídica del seguro y a tornar ilusoria la garantía comprometida frente a daños cuya cuantificación se efectúa con valores actuales."
Sobre el diferimiento de la cuantificación del daño material: "el solo diferimiento, desprovisto de la demostración de una afectación actual y concreta, no suministra por sí mismo fundamento suficiente para alterar lo decidido."
Sobre la nulidad por conflicto de intereses en la asistencia letrada: el planteo debió canalizarse por incidente de nulidad ante el órgano de origen (arts. 169 a 171 CPCC), y además desapareció el perjuicio al resolverse favorablemente la cuestión del límite de cobertura.
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