G. F. E. C/ S. A. J. Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la citada en garantía contra la sentencia de primera instancia por no presentar el escrito de agravios en el plazo fijado, lo que dejó firme el fallo a su respecto. El recurso de la parte actora continúa su trámite.
¿Quién es el actor?
G. F. E. C.
¿A quién se demanda?
S. A. J. y otro/a, siendo la citada en garantía la apelante.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Proceso por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (daños y perjuicios automotor con lesiones o muerte, excepción de estado).
Cuestión resuelta: Si corresponde declarar desierto el recurso de apelación deducido el 24/3/2025 contra la sentencia del 19/3/2025.
¿Qué se resolvió?
Se declara la deserción del recurso interpuesto por la citada en garantía, concedido libremente el 27/3/2025, y queda firme la sentencia del 19/3/2025 respecto de la misma. Se ordena notificar y devolver los autos al despacho para continuar con la tramitación del recurso de la parte actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Contra el pronunciamiento dictado se alzó la citada en garantía (representada por el Dr. Germán Horacio Quiroga), interponiendo el recurso de apelación de fecha 24/3/2025, concedido libremente el 27/3/2025."
"Llegados los autos al Tribunal se dictó la providencia de fecha 1/9/2026 en la que se dispuso que la apelante expresara agravios en orden a lo establecido por los arts. 254 y 320 del CPCC. La notificación pertinente, efectuada en forma electrónica automatizada, se perfeccionó el 4/9/2026 (cfr. art. 13, anexo I, Ac. 4039 de la SCBA), por lo que el plazo otorgado en dicha providencia venció a las 12:00 hs. del 14/9/2026 (cfr. art. 124, CPCC), sin que la parte recurrente hubiera presentado su escrito de agravios (ver resol. del 16/9/2026)."
"En las condiciones explicitadas, corresponde se aplique la sanción contenida por el art. 261 del CPCC, declarando en consecuencia desierto el recurso apelatorio deducido el día 24/3/2025 por la citada en garantía, y firme a su respecto la sentencia del 19/3/2025."
Votación: unánime (los tres jueces votaron en el mismo sentido).
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