PARRA HERNAN ABEL C/ SUCESION ANDRE ANDREU GUITARTE ANGELICA ESTHER SUCESION TESTAMENT S/ QUIEBRA (GRANDE)
El acreedor promovió pedido de quiebra contra los herederos de la sucesión de Angélica Esther Andreu Guitarte, fundado en el crédito por honorarios del escribano inventariador. La Cámara confirmó el rechazo de la quiebra por falta de acreditación de la cesación de pagos del patrimonio sucesorio y por no haber agotado la vía de ejecución individual.
¿Quién es el actor?
Hernán Abel Parra, cesionario del crédito por honorarios del escribano Matías Manuel Castro.
¿A quién se demanda?
Antonio Luciano Indavere, Belena Indavere y Gabriel Indavere, en su carácter de herederos del acervo sucesorio de Angélica Esther Andreu Guitarte.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
la declaración de quiebra del patrimonio de la causante, sobre la base de un crédito exigible por honorarios de inventariador originados en el proceso sucesorio OL-1173-2017.
¿Qué se resolvió?
la Cámara, por unanimidad de sus integrantes, rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución de primera instancia que había rechazado el pedido de quiebra, con costas de alzada al apelante perdidoso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien la demanda de petición de quiebra fue dirigida a los Sres. Antonio Luciano Indavere, Belena Indavere y Gabriel Indavere, lo fue en su carácter de herederos del patrimonio de la causante (...). Y por tanto, es el patrimonio de la fallecida el 'sujeto' del pedido de quiebra, y no las personas humanas indicadas en la demanda y en la resolución recurrida."
"Para que resulte procedente el pedido de quiebra hecho por el acreedor, deberá demostrar que el patrimonio del causante se mantiene separado del de sus sucesores, la existencia de su crédito, y que se ha producido la cesación de pagos."
"El recurrente se ha limitado a realizar una argumentación paralela sobre el particular (...). Pero en ningún momento explica cuáles son los bienes del sucesorio y porqué resultan insuficientes para afrontar su crédito."
"Si bien la jueza de grado tiene amplias facultades para investigar, no exime al pretenso acreedor peticionante de la quiebra de indicar los hechos reveladores de la cesación de pagos, no siendo suficiente para ello (...) la falta de pago de los honorarios regulados en favor del inventariador."
"No puede permitirse que el pedido de quiebra opere lisa y llanamente en lugar de los procesos de ejecución singular de los que puede echar mano el acreedor, a riesgo de desvirtuar la naturaleza misma del proceso concursal, o dar al mismo un carácter coactivo (o extorsivo, según el caso) que debe convocar el más enérgico rechazo."
"El pedido de quiebra no constituye un medio para el cobro individual de cada crédito, sino la real afirmación de un estado de insuficiencia patrimonial y de la necesidad de adoptar medidas de preservación en interés común."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.