OLIVA, WALTER RICARDO C/ PISACO, KARINA CECILIA Y OTROS/INCIDENTE DE ALIMENTOS
El actor promovió demanda de cese de cuota alimentaria respecto de su hijo mayor de edad, fundada en que la retención sobre sus haberes le ocasionaba un perjuicio económico. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Pergamino revocó la sentencia de primera instancia, que había rechazado la demanda, y dispuso el cese de la obligación alimentaria desde la notificación del traslado de la demanda.
¿Quién es el actor?
Walter Ricardo Oliva.
¿A quién se demanda?
Karina Cecilia Pisaco y Tomás Oliva.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cese de la cuota alimentaria fijada en el Expte. Nº 45.213 respecto de Tomás Oliva, quien alcanzó la mayoría de edad el 21/4/2025 y cursa la carrera de Licenciatura en Actuación en la Universidad Nacional de las Artes.
¿Qué se resolvió?
rechazó la demanda, con costas a la actora, por considerar que los estudios universitarios eran incompatibles con el autosustento pleno del alimentado (art. 663 CCCN).
¿Qué se resolvió?
hizo lugar a la apelación, revocó la sentencia de grado, hizo lugar a la demanda, dispuso el cese de la obligación alimentaria a partir de la notificación del traslado de la demanda, sin repetición de lo ya percibido, e impuso las costas de ambas instancias por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La norma es clara en cuanto a que la extensión de la obligación alimentaria más allá de los veintiún años constituye un supuesto de excepción frente a la regla general del cese de la responsabilidad parental (...)."
La carga de acreditar los presupuestos excepcionales del art. 663 recaía sobre quien pretendía mantener la percepción de los alimentos, es decir, sobre la parte demandada, y no sobre el actor. La sentencia de grado "traslada indebidamente al actor una carga probatoria que, conforme a lo expuesto, no le correspondía".
La prueba producida (plan de estudios, constancia de alumno regular, libreta digital, aprobación del CINO e inscripción posterior en Actuación I) "no permite tener por acreditados los presupuestos específicos que la norma exige", pues no demuestra la carga horaria real, la asistencia efectiva ni la imposibilidad concreta de procurarse medios de subsistencia, configurando "una fundamentación aparente, insuficiente para sustentar el mantenimiento de una obligación de carácter excepcional".
El art. 663 CCCN "no establece una prórroga automática de la obligación alimentaria por el solo hecho de que el hijo mayor de edad se encuentre inscripto en un establecimiento educativo".
Las cuotas ya percibidas no son repetibles conforme al art. 539 CCCN, al no haberse demostrado mala fe ni ocultamiento deliberado.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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