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Cámara de Apelaciones

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PEREYRA BRISA S/ COBRO EJECUTIVO

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución de un mutuo y apeló la morigeración de la tasa de interés pactada que había dispuesto la primera instancia. La Cámara de Apelaciones Departamental de Azul modificó la sentencia y dispuso que los intereses pactados se apliquen con el tope de la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires más el punitorio, capitalizables semestralmente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA I - AZUL
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
1-74589-2025
Cobro ejecutivo Mutuo Intereses compensatorios Intereses punitorios Morigeracion de intereses Art. 771 cccn Tasa activa banco provincia Capitalizacion de intereses Costas de alzada Ejecucion bancaria

¿Quién es el actor?

Banco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Pereyra Brisa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro ejecutivo de un mutuo, por la suma de $ 309.016,42 con más intereses pactados.

¿Qué se resolvió?

hizo lugar al reclamo, admitiendo la tasa pactada sólo hasta el límite de la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires a 30 días. Posteriormente, al ampliar la sentencia, fijó la mora en el 30/6/24, dispuso un punitorio equivalente al 50% del compensatorio y admitió la capitalización semestral.

¿Qué se resolvió?

modificar la sentencia de grado, aplicando al monto de condena, desde la mora (30/6/2024) y hasta el efectivo pago, los intereses pactados con el límite dispuesto en la cuestión anterior, capitalizables cada 6 meses; imponer las costas de Alzada a la parte demandada; y diferir la regulación de honorarios de Alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ahora bien, y como lo señalara el magistrado de la anterior instancia, el CCCN en su art. 768 fija las pautas para la determinación de la tasa de los intereses moratorios, disponiendo el siguiente orden de prelación: a) lo que acuerden las partes; b) lo que dispongan las leyes especiales; y c) en subsidio, las tasas que se fijen según las reglamentaciones del Banco Central."

"A su turno el art. 771 otorga al juez facultades morigeratorias, quienes pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación."

"Al respecto, esta Sala ha resuelto que en materia de intereses, deberá estarse a la tasa pactada, la cual no podrá exceder la tasa activa para operaciones de crédito que aplique el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los distintos períodos, con más un plus del 50% punitorio que el banco aplica a las operaciones en mora, estableciéndose además que el tope que se fija se realizará mediante la comparación entre la tasa pactada y la máxima establecida durante todo el lapso que va desde la fecha de mora, hasta su efectivo pago."

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